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POLÍTICA

La Audiencia Nacional rechaza la querella del PP contra el PSOE por financiación ilegal

La jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, a su salida de un pleno en el Congreso de los Diputados, a 13 de junio de 2024, en Madrid (España). El Congreso debate hoy las enmiendas a la totalidad de devolución planteadas por los grupos Junts per Catalunya y Vox sobre el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, uno de los primeros proyectos legislativos del ministro de Cultura. Si se rechazan dichas enmiendas, ambas iniciativas continuarán su tramitación en comisión.
13 JUNIO 2024;CONGRESO;PLENO;LEY;MINISTRO DE CULTURA;MADRID
Gabriel Luengas / Europa Press
13/06/2024
Gabriel LuengasEuropa Press

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido la querella presentada por el Partido Popular contra el PSOE por financiación ilegal en el marco de la causa en la que investiga una organización presuntamente dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos. Además, ha acordado mantener en prisión incondicional en este mismo procedimiento al empresario Víctor de Aldama.

La querella del PP que ha sido inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas y contra Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.

En un auto, en línea con el informe de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz señala que para admitir la querella debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación.

Una denuncia anónima es perfectamente válida

El magistrado recuerda que una denuncia anónima tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos que se puedan corroborar, o que sean esas mismas informaciones las que funcionen como elemento confirmador de otros datos, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo.

Según Pedraz, la jurisprudencia requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”

Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” no se da, no aparece vinculación alguna con lo denunciado. Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos, como señala el Ministerio Fiscal al señalar que la tramitación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al Director del Gabinete del Ministro de Industria, a lo que une un informe que aparece en unas Disposiciones Previas del Juzgado Central de Instrucción Dos y contradice también a dichos denunciantes”.

Por ello, procede inadmitir la querella sin perjuicio de lo que depare el transcurso de la instrucción.

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