Jornada de reflexión en las elecciones en Cataluña: ¿qué se puede hacer y qué no el 11 de mayo?
Este domingo 12 de mayo se celebran elecciones en Cataluña. El sábado 11 de mayo tendrá lugar la habitual jornada de reflexión, prevista por la LOREG. Te contamos todos los detalles
Este próximo domingo 12 de mayo se celebran las elecciones para elegir presidente de la Generalitat de Cataluña. A lo largo de los últimos días, la campaña se ha centrado en arañar los últimos votos y despertar a aquellos indecisos que pueden decantar los escaños para las mayorías que se podrían conformar a partir del 11 de mayo.
No obstante, este sábado, los electores catalanes tienen la oportunidad de meditar y sopesar con calma su decisión en la jornada de reflexión, que engloba una serie de regulaciones marcadas dentro de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conocida habitualmente por su acrónimo, la LOREG.
¿Qué se puede hacer y qué no en la jornada de reflexión?
La normativa vigente establece que durante las 24 horas previas a la jornada electoral no estar permitido llevar a cabo estrategias de difusión de propaganda electoral o de publicación de encuestas y sondeos electorales, así como que no se realice ningún tipo de acto de campaña. En este sentido, los políticos no pueden hacer uso de las redes sociales mandando mensajes en favor de su partido político. A pesar de ello, la ley no especifica qué se considera propaganda electoral, siendo la Junta Electoral Central el organismo encargado de juzgar cada caso de forma particular.
La intención de estas restricciones era no influir en el último momento en los electores y permitirles un espacio de reflexión al margen de los estímulos externos. No obstante, las circunstancias de 2023 son muy distintas al momento en el que se aprobó esta legislación (vigente desde 1985 y actualizada en 2011). Los medios de comunicación, internet y las redes sociales han cambiado los tiempos de la política y de la vida.
¿Cuáles serían las multas en caso de no respetar la jornada de reflexión?
En cualquier caso, incumplir la normativa supone un coste alto, con penas de tres meses a un año de prisión, multas de seis a 24 meses o “inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años”.
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