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ELECCIONES EUROPEAS 9J

¿Hasta cuándo se puede presentar el voto por correo en las Elecciones Europeas y cuál es la fecha límite para el 9J?

El voto por correo es uno de los elementos más populares de las elecciones del 9 de junio. Las fechas para poder llevarlo a cabo son claves para ejercerlo.

Material electoral para las próximas elecciones generales del 23 de julio en el almacén de urnas, a 18 de julio de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). España está a menos de una semana de celebrar las elecciones generales que definirán su destino durante los próximos cuatro años, después de que el presidente del Gobierno las convocara tras los resultados del 28M. Del total de 1.688 mesas que hay en Barcelona, el 10% estarán en un colegio distinto al de las últimas votaciones por obras y trabajos de mejora previstos en centros educativos, y que imposibilitarán el normal desarrollo de la jornada electoral.
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David Zorrakino / Europa Press
18/07/2023
David Zorrakino Europa Press

El próximo 9 de junio, millones de personas están llamadas a las urnas para la celebración de las elecciones europeas, unos comicios que se celebran en España en la jornada dominical y que los últimos fueron en 2019.

Muchos españoles optarán por enviar su voto por correo para poder ejercer su derecho a voto si no pueden acudir presencialmente a las urnas. En las pasadas elecciones generales de 2023 se registraron más de 2,5 millones de solicitudes de voto por correo, un récord para las elecciones en nuestro país.

¿Cuáles son las fechas claves para solicitar el voto por correo?

El voto por correo en nuestro país se puede solicitar hasta el próximo 30 de mayo, tanto de manera presencial en las oficinas de Correos como de forma telemática.

Una vez hayamos recibido por correo la documentación correspondiente para emitir nuestro voto por correo, podremos proceder a llevarlo a Correos. El plazo para presentarlo finalizará tres días antes de las elecciones, el 6 de junio inclusive. La hora dependerá de las oficinas de Correos, que normalmente es hasta las 20:00 horas.

¿Y qué pasa si vivo en el extranjero?

A diferencia de anteriores procesos electorales, ya no existe la figura del voto rogado el 9 de junio. Es decir, no es necesario que los españoles que residen fuera del país tengan que solicitar el voto. Sólo deberán de estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular (RMC) y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

A partir del pasado 20 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviaron por correo la documentación para los electores. En los días posteriores se mandarán las papeletas a los residentes en el extranjero, quienes también podrán descargarlas de la web del INE.

Para votar, podrán hacerlo de manera presencial en embajadas, consulados y centros habilitados para ello entre el 1 y el 6 de junio. Si optan por enviarlo por correo, deberán hacerlo desde el pasado 20 de mayo hasta el próximo 6 de junio y la documentación deberá llegar antes del 8 de junio a la oficina para ser considerado como válido.