Política

Es oficial: esta es la sentencia del Tribunal Supremo con la condena a Álvaro García Ortiz, exfiscal General del Estado

El alto tribunal publica los motivos por los que condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de secretos.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, preside la toma de posesión de Carmen Eiró como nueva Fiscal Superior de Galicia, a 17 de noviembre de 2025, en A coruña, Galicia (España). Carmen Eiró Bouza (Ourense, 1969) es fiscal especializada en medio ambiente, urbanismo y patrimonio histórico en Galicia. Ha ocupado el cargo de fiscal delegada autonómica desde 2020.
17 NOVIEMBRE 2025
Gustavo de la Paz / Europa Press
17/11/2025
Gustavo de la Paz
Mario Espinosa de los Monteros
De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
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El Tribunal Supremo ha publicado este martes la sentencia de la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la cual fue inhabilitado durante dos años por revelación de secretos. El Supremo cree que García Ortiz “o una persona de su entorno” filtró a la prensa el correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en el que admitía haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública y proponía un pacto de conformidad para evitar la cárcel. El tribunal no cuestiona que los periodistas tuvieran esa información antes que el propio García Ortiz, pero “que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general”. “El correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”, subraya el Supremo.

Tras la filtración de ese correo, Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, dijo que fue la Fiscalía quien propuso el pacto para luego retirarlo. Fue un bulo (él mismo lo reconoció), y la Fiscalía emitió un comunicado para desmentirlo. Por ese movimiento, García Ortiz también ha sido procesado por fraude fiscal porque el alto tribunal considera que se revelaron datos confidenciales de forma indebida. “El Fiscal General del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito como la divulgación de un escrito de reconocimiento. La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida”.

Hasta ahora, solo se conocía la resolución, que el fiscal general era culpable, pero no los motivos o las pruebas que habían sido de importancia para el alto tribunal. Hasta este martes. La sentencia consta de 233 folios y está firmada por cinco de los siete magistrados que le juzgaron. Las dos restantes, Ana Ferrer y Susana Polo, han suscrito un voto particular que defiende la inocencia de García Ortiz y en el que aseguran que no hay pruebas suficientes de que el fiscal general filtrara el correo. Pero la sentencia es firme: el fiscal general no podía responder a una noticia cometiendo un delito.

Por ello, el Tribunal Supremo sanciona a García Ortiz con dos años de inhabilitación y multa de 7.200 euros, además de a pagar una indemnización por daños morales de 10.000 euros a Alberto González Amador. La sentencia es firme y el ex fiscal general solo podría presentar un incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, un proceso que el propio Supremo debería resolver, es decir, los mismos jueces que le han condenado. De ahí la dificultad de revertir esta sentencia.

El Supremo no tiene una prueba definitiva sobre la filtración del correo, ya que García Ortiz borró todo el contenido de su teléfono y otros dispositivos, y la periodista de Cadena Ser que recibió el correo aseguró en el juicio que el correo no se lo envió el fiscal general. García Ortiz sí que ha asumido la responsabilidad de la nota de prensa emitida por la Fiscalía, un comunicado que, al principio, los jueces consideraron que “aparentemente” no contenía “información indebidamente revelada”, pues contenía información ya publicada por la prensa. Pero ahora, el Supremo cree que la nota de prensa “consolida” la información filtrada, que la “oficializa”.

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