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POLÍTICA

El TSJM rechaza la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ve motivos para comprobar si el magistrado prevaricó al citar a declarar al presidente del Gobierno en La Moncloa.

FILE PHOTO: Spanish Prime Minister Pedro Sanchez and his wife Maria Begona Gomez Fernandez leave after meeting with Pope Francis, at the Vatican, October 24, 2020. REUTERS/Remo Casilli/File Photo
Remo CasilliREUTERS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad estudiar la querella que presentó la Abogacía del Estado, en representación de Pedro Sánchez, por un presunto delito de prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa contra Begoña Gómez.

El TSJM no ve motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito.

El TSJ entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso, pero recuerda que “el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (...), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presenta resulta extravagante”.

“A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella ‘de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder (Judicial)... respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo’, disfrazada en la justificación que esgrime”, añaden los magistrados.

En este sentido, el tribunal incide en que “sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal”.

“Esta trascendente perspectiva --que es la que se considera imposible en la querella-- no es aceptada ya de entrada por la Abogacía del Estado, y por ello asume la defensa del presidente del Gobierno negando todo espacio al debate jurídico-procesal”, agrega el TSJ.

Aunque la decisión ha sido unánime, el auto dictado este viernes recoge un voto particular que no cambia el sentido de la decisión adoptada por los tres magistrados del tribunal.

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