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ELECCIONES GENERALES

El lugar de España en el que hubo una abstención del 100% en las elecciones municipales del 28M

En la localidad de Villaseca de Arciel (Soria), ninguno de los vecinos acudió a votar. El motivo, dos candidatos paracaidistas a la alcaldía del municipio.

Actualizado a
Urna en el colegio Alcalde Galindo de Chinchilla, a 28 de mayo de 2023, Chinchilla, Albacete, Castilla-La Mancha (España). Hoy, 28M, se celebran elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos y elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En la calle Murcia de Pozo Cañada (Albacete), los vecinos de una acera votan al alcalde de este municipio, y los de la otra, al de Chinchilla de Montearagón. Esta calle divide las dos localidades, una de las aceras pertenece a Pozo Cañada, pero en la de enfrente se puede observar el letrero de Pozobueno, una pedanía que forma parte de Chinchilla de Montearagón. Esta situación se produce desde el siglo XVIII, en el año 1745, como consecuencia del aumento que registró el término municipal de Albacete. Desde entonces, esta situación se ha venido repitiendo en cada cita electoral y esto ha vuelto a ocurrir de cara a las elecciones autonómicas y municipales.
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Víctor Fernández / Europa Press
28/05/2023
Víctor Fernández Europa Press

La abstención en las elecciones municipales del 28-M fue del 36,07%, es decir, el cuarto dato más alto de población que no acudió a las urnas a votar de la democracia entre locales y generales, sólo superadas por los mismos comicios celebrados en 1979, 1991 y 2007.

De hecho, en 104 municipios españoles más de la mitad de la población con derecho a voto se abstuvo. De todos esas localidades, 41 de ellos tenían un censo superior a los 10.000 electores, encontrándose la mayoría en Cataluña (27), mientras que hubo cinco en Baleares, otras cinco Canarias y cuatro en Andalucía. Por provincias, Cádiz fue la que registró mayor abstención junto con Málaga, superando ambas el 40%.

La participación en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo se situó en el 63,91%. El dato registrado supuso un punto menos que hace cuatro años. Por comunidades autónomas, Extremadura ha sido la región con más participación (72,6%), seguida por La Rioja, Castilla-La Mancha y Cantabria, con un dato de participación de más del 70%.

Sin embargo, hubo una localidad en la que hubo un 100% de abstención, es decir, ninguno de sus vecinos ejerció su derecho a voto en las pasadas elecciones. Se trata de la localidad de Villaseca de Arciel (Soria). Tal y como recoge el portal ‘Soria Noticias’, el motivo tiene que ver con los candidatos a la alcaldía del municipio, José Alfredo Escribano, candidato del PP, y Victoria Valdenebro, del PSOE.

A excepción de estos dos candidatos, no hubo ninguno más que concurriera a las municipales en este pueblo soriano por otro partido político. Aun así, la indignación se hizo palpable entre los vecinos por el hecho de que ambos eran candidatos paracaidistas, es decir, no tenían ningún tipo de vinculación con el pueblo en cuestión, pese a ser residentes en la provincia castellanoleonesa.

Por tanto, y tal y como prevé la ley electoral, se repetirán las elecciones municipales dentro de seis meses, al no haberse validado a ningún candidato. Ningún candidato ha sido votado, por lo que es como si no se hubieran producido las elecciones.

Lo que dice la Ley Electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) especifica en el primer punto del artículo 181, que en el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, “se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción”. También menciona otro supuesto en el segundo punto del mismo artículo. “Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182″.

Este tercer punto dice lo siguiente. “En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior”.