NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ELECCIONES GENERALES 23J

¿Cuántos escaños son necesarios para tener mayoría absoluta y formar Gobierno tras el 23J?

Te contamos cuántos escaños del Congreso de los Diputados se necesitan para formar Gobierno el 23J y qué mayorías hay que formar para ser presidente

¿Cuántos escaños son necesarios para tener mayoría absoluta y formar Gobierno tras el 23J?
Emilio NaranjoEFE

Este 23 de julio, más de 37 millones de personas están llamadas a votar. Una buena parte, casi 2,5 millones, lo han hecho a través del voto por correo, en un récord absoluto de participación a través de este formato, debido al período estival en el que se celebran los comicios.

Por suerte, la democracia en nuestro país llegó hace más de 40 años y desde entonces se han celebrado diferentes elecciones generales. Sin contar las elecciones de 1977, previas a la entrada en vigor de la Constitución, se ha celebrado un total de 14 procesos electorales desde el año 1979. Los comicios de este 23 de julio serán los 15º y supondrán un cambio de rumbo (o no) para los próximos cuatro años.

¿Cuántos escaños son necesarios para formar Gobierno?

El Rey, tras los resultados electorales del 23 de julio, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto expondrá ante el Congreso su programa político. Para ser presidente del Gobierno, es necesario tener el apoyo de la mitad más uno de los 350 escaños del Congreso. Es decir, hay que tener 176 síes en la votación de la sesión de Investidura.

¿Qué pasa si no obtiene mayoría absoluta en la primera votación?

En el caso de que no haya mayoría absoluta, dos días más tarde se volverá a votar y sólo hará falta que haya más síes que noes. Es decir, sólo se necesitaría una mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.