Política

Aviso de la Justicia a la Seguridad Social con las revisiones de la incapacidad permanente: sólo a partir del día señalado

Un fallo judicial frena las revisiones anticipadas de la incapacidad permanente. Solo son válidas desde la fecha fijada.

Aviso de la Justicia a la Seguridad Social con las revisiones de la incapacidad permanente: sólo a partir del día señalado
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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Una jueza de lo social en Madrid ha advertido al sistema de la Seguridad Social por iniciar la revisión de una incapacidad permanente antes de la fecha fijada legalmente. La resolución señala que adelantar estos trámites vulnera las normas y puede invalidar todo el procedimiento, al tratarse de plazos obligatorios y no orientativos.

La sentencia recuerda que el respeto a los tiempos administrativos es una garantía básica del Estado de derecho. Salvo en supuestos muy concretos previstos por la ley, cualquier actuación fuera de plazo carece de validez y no puede producir efectos jurídicos.

El caso analizado afecta a un trabajador administrativo de 49 años que sufrió un ictus en 2021 con importantes secuelas neurológicas. Tras la evaluación médica, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta en diciembre de 2022 y se estableció que cualquier revisión solo podría iniciarse a partir del 1 de marzo de 2024.

Revisión antes de tiempo

El organismo gestor abrió el expediente de revisión el 5 de febrero de 2024. Aunque la resolución final se dictó más tarde y redujo el grado de incapacidad, la jueza consideró que el defecto estaba en el inicio prematuro del proceso. Apoyándose en la normativa vigente y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que lo determinante es cuándo se inicia el expediente, no cuándo se resuelve.

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La sentencia declara nula la revisión, mantiene al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta y obliga al organismo a respetar lo resuelto. El fallo marca un criterio claro para la aplicación del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social: las revisiones solo pueden empezar desde el día señalado, y hacerlo antes supone una vulneración que invalida el procedimiento.

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