Adiós al ‘extra’ por despido improcedente: esta es la indemnización que ha tumbado el Tribunal Supremo por “inconcreta”
El TS consideró que la expresión “derecho a una indemnización adecuada” incluida en la Carta Social Europea resulta “literalmente inconcreta”.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado que la indemnización por despido improcedente, recogida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede incrementarse vía judicial.
Con ello, el Alto Tribunal vuelve a dar portazo a las indemnizaciones adicionales que ya tumbó el pasado diciembre. Es decir, por vía judicial, no se puede aumentar la indemnización “con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”.
Cabe destacar que el máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores para estas indemnizaciones es de 33 días por año trabajado y un tope de 24 mensualidades. En su sentencia, ha razonado el TS que es compatible con el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
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También se escuda en su sentencia el Supremo en que el término “derecho a una indemnización adecuada” resulta “literalmente inconcreta”. Por consiguiente, entiende el Alto Tribunal que “no se trata de mandatos directamente aplicables”, sino de declaraciones “pragmáticas”.
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