Los pensionistas que están exentos de presentar el IRPF en la Declaración de la Renta
La Ley del IRPF, en su artículo 7, señala las excepciones a la presentación de la Renta. Entre ellos, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o las pensiones contributivas de incapacidad permanente.
Con el comienzo del nuevo año llega también el momento de ponerse al día con los deberes y obligaciones. Después de los primeros meses del año, los españoles están llamados a presentar la Declaración de la Renta, cuya campaña se adelanta este año al 3 de abril. En ella se presentan los lo obtenido como rendimientos del trabajo, una categoría en la que entran también las pensiones.
En nuestro país, las pensiones se consideran rentas del trabajo y, a la hora de su tributación, se tratan igual que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena, así como las prestaciones por desempleo. Es decir, los ciudadanos que perciben una pensión deberán atender a los límites de Hacienda.
La Ley del IRPF establece en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas. Esto incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
También tienen que presentar la Renta aquellos que tuviesen dos pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales) y percibiesen rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.
Los pensionistas que están exentos de presentar el IRPF
No obstante, el artículo 7 de la Ley del IRPF señala una serie de pensionistas que no están obligados a presentar su declaración en Hacienda.