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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

Los pensionistas que están exentos de presentar el IRPF en la Declaración de la Renta

La Ley del IRPF, en su artículo 7, señala las excepciones a la presentación de la Renta. Entre ellos, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o las pensiones contributivas de incapacidad permanente.

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Con el comienzo del nuevo año llega también el momento de ponerse al día con los deberes y obligaciones. Después de los primeros meses del año, los españoles están llamados a presentar la Declaración de la Renta, cuya campaña se adelanta este año al 3 de abril. En ella se presentan los lo obtenido como rendimientos del trabajo, una categoría en la que entran también las pensiones.

En nuestro país, las pensiones se consideran rentas del trabajo y, a la hora de su tributación, se tratan igual que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena, así como las prestaciones por desempleo. Es decir, los ciudadanos que perciben una pensión deberán atender a los límites de Hacienda.

La Ley del IRPF establece en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas. Esto incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

También tienen que presentar la Renta aquellos que tuviesen dos pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales) y percibiesen rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

Los pensionistas que están exentos de presentar el IRPF

No obstante, el artículo 7 de la Ley del IRPF señala una serie de pensionistas que no están obligados a presentar su declaración en Hacienda.

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
  • Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.