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Los motivos por los que Hacienda te puede embargar la nómina

Son varias las condiciones por las que se puede retener una parte del sueldo de un trabajador, pero no en todos los casos se puede llevar a cabo.

Los motivos por los que Hacienda te puede embargar la nómina

Acumular una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, así como haber sido condenado por una sentencia de carácter económico y no haberla pagado, puede llevar a que la Administración se quede con parte de la nómina de un trabajador.

Para que este proceso se pueda llevar a cabo tiene que existir una notificación de un juzgado o de la administración pública en la que se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía. La retención en la nómina será ejecutada por la empresa, por lo que el trabajador recibirá solo la parte del sueldo que no ha sido embargado. De no ser así, esta podría considerarse responsable subsidiaria del abono de la deuda.

¿Cuánto me pueden embargar?

No existe una cantidad fija que se pueda embargar. Sin embargo, se utiliza el salario mínimo interprofesional (SMI) como referencia. Actualmente, desde enero de 2022, el SMI se sitúa en 1.000 euros en 14 pagas o, lo que es lo mismo, 1.166.66 euros en 12 pagas. Esta cantidad es inembargable, por lo que, si el trabajador percibe una nómica superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la primera cuantía que suponga el doble del SMI se embargará el 30%; hasta el triple del SMI, el 50%; de la cuantía correspondiente a un cuarto del salario mínimo se retendrá el 60%; de un quinto, el 75%, y para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. A estos porcentajes, además, se le podrá rebajar entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que soporte el trabajador.

¿Qué pasa con los extra?

Para Hacienda y la Seguridad Social, el salario inembargable siempre es de 1.000 euros, independientemente de si el trabajador cobra en 12 o en 14 pagas. De esta forma, todo salario neto, es decir, el que recibe el trabajador en su cuenta bancaria cada mes, que exceda los 1.000 euros, debe ser embargado.

Es importante recordar también que las indemnizaciones por despido, el plus de transporte o dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador, no se pueden embargar al considerarse conceptos no salariales.

Otro factor a tener en cuenta a la hora de embargar una nómina es si el trabajador recibe varios salarios de dos o más empresas. En estos casos se deben sumar los dos salarios, considerando, así, como si solo trabajara en una empresa. Después se calcula el embargo que se llevaría a cabo.