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Los jubilados que no cobran la totalidad de la paga extra de Navidad 2023 en noviembre

A la hora de retirarse del mercado laboral es importante decidir en qué mes jubilarse, pues puede definir la cantidad a cobrar e incluso si recibimos paga doble o no.

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EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

Por norma general, los jubilados cobran su pensión en 14 pagas anuales. Es decir, una paga mensual más dos extras, la de verano y la que se cobra a finales de noviembre para afrontar los gastos de Navidad. Sin embargo, no todos los pensionistas cobrarán la totalidad de la paga extra este invierno.

Cobrar o no la paga extra de invierno y verano depende, principalmente, del momento en el que el trabajador decida retirarse del mercado laboral y jubilarse. El mes en el que tomamos esa decisión es muy importante ya que puede definir incluso la cuantía final que nos corresponde como jubilados.

Cuando una persona se retira y la Seguridad Social lo aprueba, recibe su pensión en mensualidades naturales vencidas, es decir, que la Seguridad Social paga el primer día de cada mes la pensión correspondiente al mes anterior (lo que se conoce como mes vencido), aunque algunas entidades bancarias adelantan el pago al, 25, 26 o 27 de cada mes.

¿Quiénes no cobran la totalidad de la paga extra?

De estas 14 mensualidades, dos son de carácter extraordinario. La primera de ella es conocida como “de verano” y la segunda “de Navidad” y suponen un buen pellizco para afrontar los gastos estivales y relativos a los festivos de final de año.

Ahora bien, algunos jubilados no cobran todo el importe de la paga extra. Son aquellos cuya pensión haya comenzado una vez comience el periodo de devengo. En este caso, la Seguridad Social explica que las pagas extraordinarias se abonan “en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo”.

¿Cuánto se cobra de paga extra y cuándo se cobra?

Es decir, los jubilados a partir del 1 de junio de 2023 tendrán derecho a una sexta parte de la paga de Navidad por cada mes hasta el 30 de noviembre de 2023. En este caso, no tendrán derecho a la paga de verano de 2023. Y los jubilados a partir del 1 de diciembre de 2023 tendrán derecho a una sexta parte de la paga de verano por cada mes hasta el 31 de mayo de 2024. Los jubilados en este periodo señalado, tendrán derecho a la totalidad de la paga de Navidad de 2023.