CAMPAÑA RENTA 2024-25

Adiós a la Renta: estos son los contribuyentes que no tendrán que hacer la declaración con dos pagadores

Para este año no estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta 2024 los contribuyentes cuyos rendimientos brutos no superen los 15.876 euros con dos pagadores.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos Lujan | DiarioAS
Actualizado a

Llega la campaña de la Renta 2024-25. Como novedad para este ejercicio fiscal, no estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta 2024 los contribuyentes cuyos rendimientos brutos no superen los 15.876 euros al año en el caso de que tengan dos pagadores. Se aumenta en 876 euros la cifra que hasta el año pasado era de 15.000 euros.

Quién está exento de presentar la Renta 2024

Así, cuando empiece la campaña de la Declaración de la Renta, el día 2 de abril, los contribuyentes que tengan rentas de más de un pagador no estarán obligados a declarar si la suma de todos los rendimientos no supera los 15.876 euros.

Todo ello siempre y cuando esa cantidad proceda de más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 2.500 € anuales. Esta última cifra también ha cambiado con respecto al año pasado, pues en 2024 el límite era de 1.500 € anuales.

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Esto sucede, por ejemplo, cuando recibimos una prestación por desempleo del SEPE o recibimos un pago de la Seguridad Social por una baja. También cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) o el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Tabla de tramos de IRPF 2024-25

  • Desde 0 hasta 12.450 euros. 9,5% para tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 19% de tipo total.
  • Desde 12.450 euros a 20.200 euros un 12% de tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 24% de tipo total.
  • Desde 20.200 euros a 35.200 euros un 15% de tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 30% de tipo total.
  • Desde 35.200 euros a 60.000 euros un 18,5% de tipo estatal y autonómico, o sea un 37% de tipo total.
  • Desde 60.000 euros a 300.000 euros un 22,5% de tipo estatal y autonómico, o sea un 45% de tipo total.
  • Más de 300.000 euros, un 24,5% de tipo estatal y un 22,5% de tipo autonómico, o sea un 47% de tipo total.

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