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ECONOMÍA

Jubilarse a los 52 años con una pensión media de 2.000 euros: estos son los requisitos

Te contamos qué trabajadores se pueden jubilar en España a partir de los 52 años: cuáles son los requisitos y cuál es la pensión media que se cobra.

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Jubilarse a los 52 años con una pensión media de 2.000 euros: estos son los requisitos

En el complejo panorama de la jubilación en España, donde la edad de retiro generalmente se sitúa en los 65 años con un mínimo de 37 años de cotización a la Seguridad Social, existe una serie de excepciones que hacen que el proceso de jubilación sea diverso y dinámico. Algunos trabajadores tienen la oportunidad de dar por concluida su vida laboral mucho antes manteniendo al mismo tiempo el 100% de su pensión.

Hay determinados trabajadores que pueden adelantar su edad de jubilación en el caso de que sus trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

Estos profesionales pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 52 años e incluso, dependiendo del trabajo, pueden recibir el 100% de la pensión. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Aquellos que realizan trabajos complejos en la extracción de minerales pueden acogerse a coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50.

Los requisitos para los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

Respecto a los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, la Seguridad Social detalla lo siguiente:

  • Se podrá reconocer pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto.
  • La edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período “efectivamente trabajado” en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontando todas las faltas al trabajo, a excepción de las bajas médicas y ausencias autorizadas con derecho a retribución.
  • El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora .
  • Tanto la reducción de edad como el cómputo de este período a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto del Régimen General.
  • Cuando la jubilación afecte a trabajadores que estén ejerciendo “simultáneamente” otra actividad o actividades que den lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la Seguridad Social, supuestos de pluriactividad, la reducción sólo se aplicará a efectos de la edad

Los coeficientes reductores según la categoría y especialidad profesional del Regimen Especial para la Minería del Carbón

El Regimen Especial para la Minería del Carbón define los coeficientes reductores según el período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional:

  • 0,50: picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
  • 0,40: posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: restantes trabajadores del exterior.

¿Qué trabajadores están incluidos en el Estatuto Minero?

Se incluyen en el Estatuto Minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas o subcontratistas que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

¿Cuál es la pensión de jubilación media en España por tipo de Régimen?

Según datos de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación en nuestro país es de 1.439,1 euros. Por regímenes, la pensión media de jubilación procedente del Régimen General es de 1.598,6 euros mensuales, mientras que la más baja la registra el Régimen de Autónomos, con 961,2 euros.

En la Minería del Carbón, la media de jubilación mensual se sitúa en 2.798,7 euros, y es de 1.593,3 euros en el Régimen del Mar. La cuantía media de las nuevas altas de jubilación en el sistema ascendió en el mes de marzo de 2024 (último dato) a 1.490,5 euros mensuales.