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¿Incapacidad, emigrantes retornados, renta agraria…? Los otros subsidios del SEPE que puedes solicitar

También se pueden solicitar otras prestaciones como las disponibles para aquellos que salen de prisión, personas que han trabajado menos de un año o que tengan cargas familiares.

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Entrada a la nueva oficina de empleo Vallecas-Santa Eugenia, a 9 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Durante su visita a la oficina de empleo, la presidenta de la Comunidad de Madrid ha ofrecido declaraciones a los medios, donde ha reiterado que "el asalto" al Tribunal Constitucional que está llevando a cabo el Gobierno es "un paso más para la demolición del Estado de Derecho en España" con el fin de "perseguir a todo aquel que se oponga a ello y acallar a quienes se atreven a denunciarlo".
09 DICIEMBRE 2022;VALLECAS;SEPE;OFICINA DE EMPLEO;SANTA EUGENIA
A. Pérez Meca / Europa Press
09/12/2022
A. Pérez Meca Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece varios subsidios diferentes para aquellas personas que hayan dejado de cobrar el paro, o incluso que se encuentren en situación de vulnerabilidad a nivel económico. También dispone de diferentes tipos de prestaciones en función de la situación de cada beneficiario.

De todos los subsidios que hay, uno de ellos es el subsidio por discapacidad. Para recibir esta prestación, es imprescindible que se presente la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y cumplir los requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI). Además, el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33 %, haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, no tener derecho a la renta agraria y estar inscrito como demandante de empleo.

Por otro lado, hay un subsidio para personas emigrantes retornadas, al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de países no pertenecientes a la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los seis años anteriores a su salida de España.

Deben permanecer inscritos como demandantes de empleo durante un mes. El importe de esta cuantía es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El pago se realizará por mensualidades de 30 días, y se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

En tercer lugar, se encuentran el subsidio de Renta Agraria para personas trabajadoras por cuenta ajena en Andalucía y Extremadura. Entre los requisitos, se encuentran algunos como la necesidad de estar empadronado y con residencia en algún municipio de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años, inscritos en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y haber cotizado en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.

Además, los posibles beneficiarios no deben tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido. La cuantía se fijará en función del número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen, y del IPREM mensual vigente, que puede ser desde el 80% hasta un máximo del 107%. El número máximo de días que se percibirán se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.

Para personas que hayan trabajado menos de un año, la concesión y la duración de su prestación dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Deben haber cotizado por desempleo al menos 3 meses en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses en caso de no tenerlas y no llegar a 360 días. La cuantía es igual al 80% del IPREM.

Otras prestaciones del SEPE

También hay subsidio del SEPE para aquellas personas que hayan salido de prisión. En su caso, se establecen como requisitos que se encuentren en desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, no haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo y haber sido liberado o liberada de prisión.

La cuantía para estas ayudas está fijada en un 80% del IPREM y tendrá una duración de seis meses, con la posibilidad de que pueda durar hasta un máximo de 18 meses con dos prórrogas. Para personas con cargas familiares, estas personas deben estar en desempleo, suscribir el compromiso de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y tener responsabilidades familiares. Su duración será de seis meses prorrogables por periodos semestrales, y su cuantía es igual al 80% del IPREM.