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El límite de gasto en efectivo para las compras en Navidad: ¿cuál es la multa si no lo cumplo?

Desde julio de 2021 permanece vigente una Ley que no permite compras mayores de 1000 euros en efectivo. Las sanciones llegan hasta el 25 % del importe pagado.

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La digitalización se ha impuesto en el día a día de la sociedad, y con ella, las formas de pago han ido evolucionando. La pandemia de la COVID ha implementado unos hábitos de pago en detrimento de otros. Sin embargo, el efectivo se sigue utilizando, especialmente en municipios de menos de 100.000 habitantes según la encuesta nacional anual sobre el uso del efectivo del Banco de España.

En vísperas de la época navideña en la que el consumo se dispara, es conveniente saber cuál es la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo, y acorde a ello, las posibles multas a la que se expone la persona que supere dicho límite.

1000 euros es la cantidad máxima a pagar en efectivo

Desde julio de 2021, la Ley 11/2021 establece un límite máximo de 1.000 euros en la cantidad a pagar en efectivo en las transacciones en las que una parte actúe en calidad de empresario o profesional. Esta cantidad ha sufrido una reducción de hasta el 150% de la cantidad establecida desde 2012, que era de 2500 euros.

También es importante tener en cuenta que el pago en efectivo es todo aquel pago que no justifica la identificación de parte pagadora. Por ejemplo, pagos mediante metales como el oro entre otros, cheques de viaje, cheques al portador o pago con el contravalor de una moneda extranjera también están recogidos en la ley como pagos en metálico.

Importe de la sanción

Las sanciones por excederse a la cantidad máxima de 1000 euros en efectivo equivalen al 25% del importe pagado en metálico. Es decir, la multa mínima a la que se expone es de 250 euros. Es importante tener en mente que el pago debe ir por una sola vía, negando la posibilidad de fraccionar el pago.

Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se puede aplicar la multa tanto al pagador como al receptor, ya que la naturaleza de la sanción aplicada a estos casos es solidaria.

Por último, destacar la posibilidad de exención de la multa en caso de que cualquiera de las partes denuncie la infracción durante los tres meses posteriores a la transacción. En ese caso, la parte denunciada deberá pagar el importe total de la multa.