NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

RENTA 22-23

¿Tengo que presentar la Renta si cobro la Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE?

Es una ayuda ofrecida por el SEPE para las personas que están en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Actualizado a
¿Tengo que presentar la Renta si cobro la Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE?
Jesús Hellín Europa Press

La campaña de la Declaración de la Renta ya ha comenzado y se extenderá hasta el próximo 30 de junio de 2023, último día para presentarla. Todavía estás a tiempo, y antes de hacer nada o de empezar a gestionar todo el papeleo es importante asegurarte de si estás obligado a presentarla. Por ejemplo, es una duda que surge en aquellos que cobran la Renta Activa de Inserción (RAI).

Esta es una ayuda ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que están en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Para obtenerla hay que estar en situación de desempleo, menor de 65 años, ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI y no haberla obtenido un año antes.

Además, su cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, solo se recibe este dinero durante un máximo de 11 meses, siendo renovable como máximo tres veces.

¿Entra dentro de las rentas exentas a declarar?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se trata de un gravamen personal y directo sobre la renta de las personas físicas en función de sus circunstancias personales y familiares y siguiendo los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

Hacienda considera por renta la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Incluye los rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, de las actividades económicas, ganancias y pérdidas del patrimonio y las imputaciones de renta.

Entre las rentas exentas de tributar destacan las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro.

Por último, también quedan exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social y los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

¿Afecta esto a la RAI?

Según la Agencia Tributaria quedan exentas “las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores”.

También, prosigue, “o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (esta exención se incluye en el art. 7.y) de la Ley de IRPF por el Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, con efectos 1 de enero de 2015)”.

Por tanto, la renta mínima de inserción establecida por las CCAA y otras ayudas que atienden a colectivos en riesgo de exclusión social, en situaciones de emergencia social, sin escolarización o demás ayudas a menores o discapacitados que no cuenten con los medios económicos suficientes quedan exentas.