¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si me ha pagado el SEPE y mi empresa?
Estas ayudas económicas son consideradas como tributos económicos y, por ello, hay que declararlas. La única excepción por la que se está exento de tributar es cuando el paro se percibe en un pago único.
La campaña de la Renta 2022 ha comenzado el pasado 11 de abril de 2023 y acabará el 30 de junio de 2023. Con los últimos cambios del Gobierno de España, son muchos los trabajadores que dudan si tienen que presentar este trámite si le ha pagado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y su empresa.
En este contexto, cabe destacar el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que las prestaciones por desempleo son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la Declaración de la Renta.
Única excepción
Es decir, que estas ayudas económicas son consideradas como tributos económicos y, por ello, hay que declararlas. La única excepción por la que se está exento de tributar es, cuando la prestación contributiva por desempleo (el paro) se percibe en un pago único (capitalización del paro). En este caso, sí que estará exento siempre y cuando mantenga la actividad durante un mínimo de cinco años.
Es más, cuando se percibe la prestación por desempleo y el trabajador accede a la Sede Electrónica para comprobar cuanto va a cobrar de paro, puede apreciar la manera en que se aplican unas retenciones sobre el IRPF. Ahora bien, no siempre se está en la obligación de presentar la declaración del IRPF a la hora de cobrar una prestación del SEPE.
Particularidades
Esto dependerá de los pagadores y las cantidades cobradas durante el ejercicio fiscal. En este sentido, están obligados a presentar la Declaración de la Renta todos los trabajadores que en el año 2022 percibieron unos ingresos por encima de los 22.000 euros, si fuera un solo pagador.
En el caso de tener dos pagadores y que los ingresos superasen los 15.000 euros anuales, estarán igualmente obligados siempre y cuando a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales. Por ejemplo, si una persona estuvo solamente cobrando la prestación contributiva durante 2022 por un importe de 19.000 euros y no se obtuvo más ingresos, la persona trabajadora estará exenta de presentar la Declaración de la Renta.
Certificado de retenciones IRPF sobre las prestaciones y subsidios por desempleo
Por el contrario, si una persona estuvo trabajando y, por esa labor, obtuvo unos ingresos de 14.000 euros y aparte 2.500 euros de prestaciones del SEPE, estarán en la obligación de presentar el modelo 145 IRPF. Por todo ello, es conveniente informarse adecuadamente antes de realizar este trámite de forma errónea.
Para obtener más información acerca del certificado de retenciones IRPF sobre las prestaciones y subsidios por desempleo cobrados durante el ejercicio 2022, debes consultar la Sede Electrónica del SEPE, acudir de manera presencial a la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo o llamar por teléfono al 060, el servicio de atención a la ciudadanía