¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado una beca?
Las becas públicas o las concedidas por fundaciones bancarias se encuentran exentas de ser declaradas en la Renta, cuya campaña arrancó el 3 de abril.
Desde el pasado 3 de abril, millones de ciudadanos se encuentran rellenando una serie de documentos para poder formalizar sus actividades profesionales y los beneficios generados a través de ellas ante Hacienda. ¿El motivo? El arranque de la campaña de la Declaración de la Renta. Todo aquel que esté obligado debe presentar este papel para ver si tiene que pagar o, por si el contrario, el fisco le debe ‘devolver’ cantidades económicas.
Sobre este trámite burocrático, hay varios detalles que se deben tener en cuenta y no pasar por alto. Entre las posibles deducciones que se pueden hacer para intentar abonar la menor cantidad posible al fisco, se encuentran las becas. Detallamos lo que se debe saber sobre este aspecto, ya que hay diferentes matices.
Las becas públicas o las concedidas por fundaciones bancarias, exentas
En primer lugar, cabe mencionar que hay una serie de prestaciones que están exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. ¿Qué significa esto? Que pueden no ser declaradas. Eso sí, siempre y cuando no se superen algunos límites marcados de forma previa.
De acuerdo con los datos aportados por Bankinter, y tal y como señala la Agencia Tributaria, ente regulador de la Declaración de la Renta, estos son algunas de las ayudas que no están incluidas de forma obligatoria en el documento:
Los requisitos, otro punto a tener en cuenta
De acuerdo con la información mencionada anteriormente, se debe tener en cuenta otro de los puntos más relevantes que se encuentran estrechamente relacionados con las becas. Estos son los requisitos que deben reunir los contribuyentes que cuenten con este tipo de prestación, de acuerdo con lo señalado por Hacienda, ente organizador de la campaña de la Declaración de la Renta:
Los importes, otro detalle sobre el que se sustentan las becas
Por otra parte, hay que destacar la gran importancia con la que cuentan los importes económicos para que las becas puedan estar exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria, a través de su página oficial, tiene contemplado este aspecto, y ha dejado reflejado cuales son los guarismos que se deben cumplir para que las prestaciones puedan quedarse fuera de este documento.
Según Hacienda, los números alcanzarán “los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social”.
Además de esta información, cabe resaltar que hay una serie de cantidades concretas que sí destaca Hacienda:
Los estudios del tercer ciclo universitario cuentan con una dotación mayor
En el caso de que la beca afecta a este tipo de estudios, Hacienda tiene reflejada en su portal oficial una serie de cantidades adicionales y que suponen un guarismo mayor: