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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro la Renta Mínima de Inserción?

Según la Seguridad Social, sí se debe presentar siempre y cuando la suma de ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social supere los 12.159,42 euros.

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro la Renta Mínima de Inserción?
Agencia Tributaria

A escasas semanas para el inicio de la Campaña de la Renta 2023-2024, son muchos los contribuidores que se preparan para presentar su declaración caso de que así corresponda. Este año la campaña dará comienzo el miércoles 3 de abril, y desde entonces se podrá modificar y presentar la Declaración de la Renta hasta el día 1 de julio.

Este trámite es causante del agobio de miles contribuidores que suelen temer este momento del año. En torno a estas fechas son muchas las dudas que inundan el ambiente puesto que en algunos casos no es obligatorio presentar la declaración, todo dependiendo de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual. En este contexto, ¿es obligatorio presentarla si se cobra la Renta Mínima de Inserción?

Para responder esta pregunta, es necesario recordar que la Renta Mínima de Inserción es una prestación económica destinada a personas en situación de extrema necesidad que no cuentan con ingresos. Está integrada por una prestación mensual básica y un complemento variable, cuyo importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos que se dispongan.

Sí se debe declarar

La Renta Mínima de Inserción es un último recurso para aquellas personas a las que les ha sido denegado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por lo que también supone una renta exenta y se debe presentar. Según recoge Infobae, se deberá presentar en caso de que las cuantías de ayudas superen los 12.159,42 euros.

“En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”, asegura la Revista de la Seguridad Social.

La Agencia Tributaria mostró en su web en la pasada campaña un ejemplo para aclarar cualquier duda que pudiera surgir. El caso práctico recoge la situación de un contribuyente que en 2022 ha recibido las siguientes prestaciones:

  • Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros.
  • Renta Mínima de Inserción: 7.567,40 euros.
  • Otra ayuda de Comunidades Autónomas y Entidades locales menores (EE.LL) de carácter social: 2.800 euros
  • Otra ayuda de la comunidad autónoma y de entidades locales de carácter social: 1.200 euros

Según explica la Agencia Tributaria, la suma de estas ayudas asciende a 13.848,25 euros. Al exceder el límite establecido, en rendimientos íntegros de trabajo social se incluirá 1.688,83 euros (una cifra resultante de restar el la suma de las ayudas, 13.848,25, menos el límite exento, 12.159,42 euros).

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