¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si cobro el subsidio por cargas familiares del SEPE?
La duración de esta prestación es de seis meses, que podrán ser prorrogables por períodos semestrales. Es igual al 80% del IPREM, que es de 463,21 euros.
El ‘Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva’, es una de las ayudas proporcionadas por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para aquellas personas con una familia que mantener y que hayan agotado todos los subsidios disponibles.
Para poder percibir esta ayuda, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, estar en desempleo, inscritos/as como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, tener responsabilidades familiares, carecer de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, suscribir el compromiso de actividad y haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Su cuantía igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, los beneficiarios de esta prestación del SEPE perciben unos 480 euros mensuales. Su duración es de as que podrán ser prorrogables por períodos semestrales, aunque depende de la prestación por desempleo que hayamos agotado y su edad.
De acuerdo con la definición del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las responsabilidades familiares implican “tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas”. En caso de que sean menores acogidos, estos tienen que ser económicamente dependientes y no superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en rentas mensuales.
Ayuda que debe tributarse por el IRPF
En el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se especifica que los subsidios se deben declarar por el IRPF al considerarse como “rendimientos íntegros del trabajo”.
De esta manera el subsidio por cargas familiares del SEPE, se debe presentar en la Declaración de la Renta. Sucede lo mismo con otros subsidios como las prestaciones por desempleo, subsidios por desempleo o ‘mini paro’, subsidios para personas emigrantes retornadas, para liberados de prisión, por revisión de incapacidad, así como los destinados para mayores de 45 y 52 años.