Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Tienes que presentar la Declaración de la Renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital?

Del 3 de abril al 1 de julio se puede presentar la declaración de la Renta, obligatoria para todas las personas que sean beneficiarias del IMV.

¿Tienes que presentar la Declaración de la Renta si cobras el Ingreso Mínimo Vital?

Este 3 de abril comienza la campaña de la Renta. Y sí, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también están obligados a presentarla. Todas las personas que tuviesen reconocido el IMV a finales de 2023 tendrán que presentar su declaración de la Renta.

No solo el beneficiario del IMV, también todos los miembros de la unidad de convivencia de este deben presentar la declaración de la Renta. Los integrantes de la unidad de convivencia podrán decidir si presentar la declaración de forma conjunta o individual, y si los progenitores no están casados, podrán llevar a cabo una declaración conjunta con uno de ellos junto a los hijos y otra individual para el progenitor.

¿Por qué tengo que presentar la declaración de la Renta con el IMV?

De acuerdo con el artículo 36 del Ley 19/2021 sobre Ingreso Mínimo Vital, el apartado 1.f afirma que una de las obligaciones de las personas beneficiarias es “presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

No obstante, presentar la Renta no significa que nos salga a pagar. El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Según especifica la AEAT en su página web, “sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ). En el caso de que, junto al IMV , se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA . y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.