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¿Se puede cobrar el SOVI de la Seguridad Social si tengo también una pensión de viudedad?

¿Conoces la pensión del SOVI? Te contamos algunas claves sobre la compatibilidad de esta prestación con la pensión de viudedad en España

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Una de las prestaciones más desconocidas de nuestro país es el Seguro Obligatorio de Vejez e Incapacidad (SOVI). Se trata de una pensión que se concede a aquellas trabajadores y derechohabientes que no tengan derecho a pensión del sistema actual de la Seguridad Social y hayan trabajado antes del 1 de enero 1967 con los requisitos establecidos. Esta prestación corresponde al extinto régimen previo a la Seguridad Social que estuvo en vigor desde 1939 hasta 1967.

¿Es compatible el SOVI con una pensión de viudedad?

Según establece la Seguridad Social, las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI desde el año 2005. El portal de la Seguridad Social explica que “cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado”.

Además, también es compatible con aquellas prestaciones económicas de carácter extraordinario que perciben los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero a consecuencia de la Guerra Civil.

Cuáles son las incompatibilidades del SOVI

Como explica el portal BBVA Mi Jubilación, la pensión del SOVI es incompatible con otra pensión del SOVI. En el caso de que concurra esta situación, se podrá elegir por la más beneficiosa. Tampoco será posible si existe una actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia incluida en algún Régimen de la Seguridad Social así como con las pensiones del Régimen Especial y General de la Seguridad Social, salvo la casuística explicada arriba sobre la pensión de viudedad.

Los tres tipos de pensión del SOVI

Dentro del SOVI existen tres tipos de pensión:

  • Pensión de viudedad: para cónyuges de personas fallecidas y cotizantes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. La fecha del fallecimiento debe haber sido entre 1956 y 1966 y el solicitante debe tener más de 50 años en el momento del mismo. Si se produce después de dicha fecha, los requisitos son los mismos del sistema actual.
  • Pensión de invalidez: cuando se sufre una incapacidad permanente y absoluta para la profesión habitual y que ésta fuera el motivo del cese del trabajo. Para poder solicitarla, se debe haber cotizado 1.800 días en el SOVI antes de 1967 y tener 50 años cumplidos, aunque hay casos en los que con 30 es suficiente.
  • Pensión de vejez: si tienes más de 65 años y 1.800 días cotizados en el SOVI antes de 1967 o en caso de haber estado afiliado al régimen anterior, llamado Régimen del Retiro Obrero. Ésta no permite el acceso a otra prestación de la Seguridad Social.