Quiénes pueden solicitar la ayuda de 3.420 euros del SEPE que podrás cobrar a partir del 1 de junio
Se trata de una prestación de 570 euros durante los seis primeros meses de empleo, ascendiendo a 3.420 euros totales. Se aplicará a partir del 1 de junio de 2024.
El pasado miércoles se firmó la última reforma del subsidio por desempleo por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los líderes de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez. Ahora la medida permite trabajar mientras se cobra una ayuda por desempleo, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
La nueva subida en la cuantía supone una nueva ayuda de 3.420 euros a partir del 1 de junio de 2024. Por lo que, aunque haya sido anunciada hace tan solo unos días, no se puede aplicar a los desempleados que actualmente perciben un subsidio por desempleo. De esta forma, habrá que esperar a comienzos del próximo mes para poder ver esta prestación hecha realidad.
Esto afecta directamente a los beneficiarios de alguna de las tres nuevas ayudas asistenciales: por insuficiencia de cotización, por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo o por optar al subsidio para mayores de 52 años.
570 euros al mes
Actualmente la cuantía se sitúa en 480 euros al mes, pero con la implementación de la reforma está previsto que la cifra suba hasta los 570 euros durante los seis primeros meses a partir del próximo 1 de junio, lo que corresponde al 95% del IPREM.
De esta forma, es posible cobrar el importe del subsidio junto a un salario, ya sea de jornada parcial o completa, sin que este sea objeto de reducciones en el importe. Se trata de una ayuda que estará disponible durante 180 días, es decir, los seis primeros meses. Esta medida busca facilitar la reincorporación inmediata de los desempleados al mercado laboral.
Requisitos
Como indican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los requisitos para optar al subsidio por desempleo no plantean mucha modificación con la aprobación de la última reforma. En este contexto, el beneficiario debe estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo durante el periodo de tiempo que reciba la ayuda.
De esta forma, el cobro estará ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de los afectados, es decir, no deberán rechazar ninguna oferta de trabajo ni curso de formación. Además, el contribuyente no debe haber alcanzado la edad de jubilación ni sus ingresos deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 850,50 euros al mes.
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