Los españoles que podrían reclamar el IRPH al banco: el TJUE abre la puerta a la devolución de unos 16.000 euros por afectado
El tribunal europeo admite que no puede descartarse mala en las hipotecas referenciadas al IRPH. Jueces podrían obligar a los bancos a devolver las cantidades cobradas de más.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
La corte con sede en Luxemburgo considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse además el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.
Diferencias con el Euribor
En este sentido, el Euribor sigue siendo el indicador referencia para las hipotecas. En el caso de los préstamos a tipo variable, se tiene en cuenta su dato para la revisión de la hipoteca semestral y/o anual. Aun así, cabe destacar su diferencia con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Mientras el Euribor representa la media de los tipos de interés utilizados por los grandes bancos de Europa para conceder préstamos a terceros, tanto particulares como empresas, propio de la Unión Europea, el IRPH es el interés medio de las hipotecas que conceden los bancos, y representa el índice de tipos de interés de préstamos hipotecarios aplicado en España y elaborado por el Banco de España.
Con respecto a su valor, cambia cada mes y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta el año 2013, existían tres modalidades de IRPH (bancos, cajas y entidades), aunque a partir del 1 de noviembre de ese año, se suprimieron las dos primeras y se quedó la modalidad de IRPH de entidades, que el interés medio de las hipotecas concedidas por entidades bancarias y cajas de ahorros.
Qué puede pasar a partir de ahora
Aquellas personas que en la escritura de la hipoteca, aparezca redactada la frase “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedido por las entidades de crédito de España” en el apartado de “interés variable” en el que se indica el índice aplicado la entidad de crédito, deberán abonar el IRPH de la hipoteca.
Ahora, con el fallo del TJUE, los bancos están obligados a proporcionar información clara y accesible sobre el funcionamiento del IRPH, incluyendo comparaciones con el Euribor. Si esto no pasó en el momento de firmar la hipoteca, los jueces nacionales pueden declarar la cláusula nula y obligar a los bancos a devolver las cantidades cobradas de más durante el tiempo que lleve vigente la hipoteca.
En la actualidad hay casi un millón de hipotecas con este índice. Según avanzó Reclamador, la cuantía media de devolución que los consumidores exigen a la banca es de uno 16.000 euros, que es lo que hubieran pagado de menos si el crédito se hubiera referenciado a Euríbor. Si los jueces estiman estas devoluciones, estaríamos ante una devolución millonaria por parte de los bancos.
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