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ECONOMÍA

¿Qué pasa con el dinero de las cuentas corrientes ‘abandonadas’?

En el plazo de 20 años el saldo pasa a las cuentas del Estado. Las entidades deben notificar el movimiento con una antelación mínima de tres meses.

cuenta bancaria sepe
as.com

Ya sea por fallecimiento del titular, o por cualquier otra circunstancia, sucede en determinadas ocasiones que una cuenta bancaria con dinero queda prácticamente abandonada. Un hecho que puede desencadenar en la declaración de la misma como “abandonada”, y que el dinero pase a las arcas del Estado.

Según explica el Banco de España, una cuenta bancaria se considerará legalmente “abandonada” después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. La consecuencia más inmediata pasa por el traspaso del dinero al Estado. Sin embargo, antes de que se realice este trámite, el banco está obligado a realizar las siguientes gestiones.

En primer lugar, debe comprobar y garan­tizar que no se ha efectuado ningún movimiento ni gestión del titular. Posteriormente, debe intentar ponerse en contacto con el titular o titulares de la cuenta bancaria con un plazo mínimo de tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años. Lo hará mediante correo certificado, o medio análogo a la dirección que tenga el banco, según informa el organismo.

Por último, ya sea a los titulares de los fondos o a los posibles herederos, en el caso de que lo soliciten, se les expedirá la certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda. El artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado señala lo siguiente.

Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años”.

Qué sucede con la cuenta si tengo deudas

Tanto la cuenta bancaria como la nómina pueden ser embargadas si se tienen deudas por las que se ha ejecutado el embargo, ya sea por la Administración Pública o por un Juez. El embargo de la nómina hará que te retengan parte de tu sueldo, pero nunca podrán embargarte por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).