¿Qué documentación tengo que presentar si quiero hacer la Renta por teléfono o presencial?
Te detallamos toda la documentación que debes llevar, fotocopias, recibos, además de las características del plan ‘Le llamamos’ y quién no puede acceder.
La campaña de la declaración de la Renta 2023 está en marcha desde hace semanas. Ya hay ciudadanos que incluso han recibido la devolución. Es por eso que si no has pedido cita, no olvides realizar todos los trámites (el último día es el 1 de julio).
Si vas a acudir a una oficina, es necesario concertar una cita previa cuyo plazo para solicitarla se abrió el pasado 29 de abril.
Lo que necesitas en la Renta por teléfono
Se puede solicitar por cualquiera de las siguientes opciones, bien llamando a los teléfonos automáticos 91 535 73 26 ó 901 12 12 24. También puedes llamar a los teléfonos de atención personal 91 553 00 71 ó 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas.
Hacienda llamará al contribuyente desde el teléfono 810 520 052 (o desde el 91 727 62 22 si hay que llamar a un teléfono extranjero). En el momento de la llamada, el contribuyente debe tener a mano:
-La Cl@ve PIN desde el teléfono móvil que comunicó al registrarse, con el número de referencia.
-El DNI del contribuyente y fotocopia del DNI de los miembros de su unidad familiar, el número IBAN de su cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles de tu propiedad o en el que vivas de alquiler (con el resguardo del IBI).
-Los justificantes necesarios para poder beneficiarte de deducciones: NIF del arrendador de tu vivienda en alquiler, recibos de seguros, justificantes de pagos, seguros, hipotecas…
-Si no aparecen los datos de fiscales, habrá que dar cuenta de los documentos que reflejen las rentas de 2023, como los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, por ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hay un grupo de personas que no pueden acceder a la declaración por teléfono
Los contribuyentes que quieran presentar declaraciones de ejercicios anteriores a 2021. Los contribuyentes que tengan rentas del trabajo superiores a 65.000 euros anuales y rentas de capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.
Las personas que realicen arrendamiento de inmuebles (más de dos firmas de contrato o inmuebles) y usen plataformas de alojamiento turístico. Los contribuyentes que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
Los contribuyentes que hayan transmitido más de dos inmuebles o tipos de acciones de más de dos emisores, y los contribuyentes que en 2021 transmitiesen bienes o inmuebles adquiridos por medio de una herencia o una donación.