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¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro o un subsidio del SEPE?

Te explicamos toda la casuística de viaje por trabajo, vacaciones, si vas a un país de la Unión Europea, si te mudas un año… para seguir cobrando la prestación.

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro o un subsidio del SEPE?
Jesús Hellín Europa Press

Si estás cobrando una prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y viajas al extranjero, las condiciones de estas prestaciones variarán según el motivo y la duración del traslado. Te explicamos en detalle porque puedes perderlas o ser sancionado.

No es lo mismo si te vas a otro país durante menos de un año por motivos laborales, si te vas al extranjero menos de 15 días, menos de 90 días. De hecho, el Ministerio de Trabajo y Economía Social no especifica si los motivos son siempre laborales. Te puedes ir 15 días de vacaciones a otro país y sólo tendrías que notificarlo.

Qué debo hacer si salgo al extranjero o estoy cobrando el paro o un subsidio

Me mudo al extranjero por trabajo

Es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que éste lo autorice. Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, igual, el SEPE debe saberlo y autorizarlo. Si el traslado dura menos de 6 meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de 6, se extingue.

Si no comunicas al SEPE el traslado, cometerás una infracción que conlleva una sanción, y es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, y al volver no tienes trabajo, puedes solicitar la reanudación de las prestaciones, y volverás a percibirlas a partir del día siguiente al del regreso, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.

Te trasladas al extranjero un año o más

Ya sea a buscar trabajo, realizar estudios o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones o subsidios se extinguen. Si al volver a España no encuentras trabajo, no tendrás derecho a percibir la prestación que se interrumpió al irte.

Hay una excepción, si eres de nacionalidad española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, y tampoco es Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada, y también podrías solicitar la renta activa de inserción.

Viajas al extranjero menos de 15 días

Si estás cobrando prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y viajas al extranjero por cualquier causa, vacaciones, trabajo, ver a un familiar, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Eso sí, deberás comunicarlo al SEPE. Y al volver, ir a la oficina de empleo a notificar la vuelta.

Te trasladas al extranjero entre 15 y 90 días

Si el viaje al extranjero es entre 15 días y hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Debes comunicarlo al SEPE y que autoricen la salida. Si el traslado es de más de 90 días y no es para trabajar, buscar trabajo, o realizar estudios, la prestación o subsidio se extinguen.

Te trasladas a Suiza o un país de la Unión Europea

Puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres. Para ello debes solicitar la autorización de desplazamiento al SEPE, solicitar el documento U2, inscribirte como demandante de empleo en el país al que te traslada. El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que mientras estabas en España.

Has vuelto del extranjero y antes no cobrabas ninguna prestación

Si eres de nacionalidad española y no habías trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida al extranjero, puedes tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada; debes volver de un país que no sea de la UE o Suiza. Puedes solicitar la renta activa de inserción, independientemente del país del que regreses.

Si has trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida al extranjero y no habías cobrado prestación por desempleo por esas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de la salida, o un subsidio si antes de marcharte habías cotizado entre 90 y hasta 359 días.