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ECONOMÍA

¿Puedo solicitar el ‘extra’ de 525 euros si cobro una pensión de jubilación contributiva?

Esta ayuda se dirige a personas sin casa en propiedad y que deban pagar un alquiler todos los meses. Los jubilados con pensiones contributivas no podrán pedirla.

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EUROPA PRESS

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) pone a disposición de determinados pensionistas una ayuda adicional de 525 euros anuales. Este complemento supone un alivio para el pago del alquiler de la vivienda de los jubilados que cumplan con una serie de requisitos definidos por el organismo.

¿Puedo solicitar la ayuda al alquiler si tengo una pensión contributiva?

Esta ayuda va destinada a todos los pensionistas que perciben una pensión no contributiva, es decir, a aquellos que no hayan llegado al período mínimo de cotización, que en España es de 15 años. Aquellos jubilados con pensiones contributivas no podrán solicitarlo. Los requisitos definidos por el IMSERSO son los siguientes:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Además, si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

¿Dónde solicitarlo y cuándo acaba el plazo?

Las personas interesadas pueden dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas. En el caso de personas que residan en Navarra y País Vasco, deberán hacerlo en las Diputaciones Forales, mientras que los residentes en Ceuta y Melilla tendrán que solicitarlo en las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de estas ciudades autónomas.

El trámite también se puede realizar de forma telemática y el plazo para solicitar el complemento expira el 31 de diciembre de 2023.