¿Puedo recibir ayudas de la Seguridad Social si tengo una deuda con Hacienda como autónomo?
Para poder acceder a las diferentes ayudas sociales, entre otros requisitos específicos de cada una, es necesario estar al corriente del pago de los impuestos.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone a disposición de los más necesitados una serie de ayudas económicas, en función de las necesidades de cada caso. Son muchos los que, por sus condiciones personales y laborales, solicitan estas prestaciones, que van desde el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ayudas por el nacimiento de cuidado de un hijo, por incapacidad temporal o, en última instancia, la pensión de jubilación.
De este modo, aquel que lo necesite y cumpla con las condiciones (que varían en cada caso) puede tener acceso a la cantidad correspondiente de cada ayuda. Y una de las condiciones, común a todas, suele ser la de estar al corriente de pagos con la Administración. Si tienes alguna deuda, lo más probable es que te denieguen cualquier ayuda que solicites. Desde el momento en que se suspende el pago de un impuesto, o no se cumple con él, se incurre en una deuda tributaria.
Motivo por el cual nos pueden denegar el acceso a estas ayudas de la Seguridad Social. Tras esta suspensión en el pago, disponemos de un periodo voluntario (que fija la normativa para cumplir con nuestras obligaciones de pago) y un periodo ejecutivo (que comienza al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario; es un pago fuera de plazo).
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Ambos organismos, tras no estar al corriente de pago de los correspondientes impuestos, ejecutan diferentes tipos de recargo. En el caso de Hacienda, pone en marcha un procedimiento de apremio, que se inicia con una notificación en la que se informa del incumplimiento de las obligaciones dentro del plazo. En su caso, se fijan tres recargos: ejecutivo (del 5% del total de la deuda), de apremio reducido (el 10%) y de apremio (el 20%, más intereses de demora desde el día que terminó el plazo voluntario).
En el caso de la Seguridad Social se dispone, también de tres recargos diferentes: del 10%, 20% y 30%. El primero, si tardas un mes en pagar la deuda; el segundo, desde el momento en que pasa ese mes y los siguientes que tardes en pagar; y el tercero, si no has pagado ni presentado los documentos en plazo.
Consulta de deudas
Ambos organismos, en cualquier caso, ofrecen herramientas en línea que podemos consultar para comprobar si tenemos una deuda con ellos. En lo referente a Hacienda, se debe acudir el portal y buscar el enlace ‘Pagar, Aplazar y Consultar Deudas’, o bien pedir cita previa para solucionarlo de forma presencial. En el caso de la Seguridad Social, debemos buscar el apartado ‘Recaudación’.