¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si soy pareja de hecho con la nueva Ley de Familias?
La respuesta es afirmativa, ya que el sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
Una pareja de hecho hace referencia a la unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos).
En la actualidad, muchas personas se preguntan si estas parejas tienen el derecho a percibir la pensión de viudedad. Y, la respuesta, es afirmativa, ya que el sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho a percibir la pensión de viudedad.
Requisitos
O al menos así es como lo contempla la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, para acceder a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos que establece la normativa, tanto en relación con la persona que fallece (o causante), como de la persona beneficiaria (la pareja de hecho, viudo/a).
Estos son:
¿Y para las parejas de hecho?
Cabe destacar, también, que existen requisitos específicos para las parejas de hecho. Entre ellos, es conveniente señalar que el fallecimiento ha de ser posterior al 1 de enero de 2008, que la pareja de hecho ha de constar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o que la inscripción de la pareja de hecho se haya efectuado como mínimo dos años antes de la muerte del conviviente.
Por si esto fuera poco, que la convivencia haya tenido carácter estable y no se haya interrumpido como mínimo en los cinco años anteriores al fallecimiento o que, durante el periodo de convivencia, ningún conviviente estuviera impedido de contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Aspectos a tener en cuenta
Con respecto a los requisitos relativos a los ingresos del beneficiario, durante el año natural anterior al fallecimiento, los ingresos no deben haber alcanzado el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo periodo, o el 25% en el caso de inexistencia comunes con derecho a pensión de orfandad.
Alternativamente, estos ingresos han de ser inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento de la muerte, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Recomendaciones
La Ley de la Seguridad Social prevé la extinción de dicha pensión en los siguientes casos. Primero, cuando la persona que recibe la pensión se case de nuevo o forme una nueva pareja de hecho. En segundo lugar, por fallecimiento del beneficiario de la pensión.
En tercer lugar, por declaración en sentencia firme que quien la percibe es el autor de la muerte del causante o por condena en sentencia firme del delito de homicidio o de lesiones del beneficiario al causante. Por último, por comprobación de que no ha fallecido la persona que desapareció.
Con todo ello, en caso de que tu pareja ha fallecido y tengas dudas sobre cómo tramitar la pensión de viudedad, lo más recomendable es acudir a personas especializadas en la materia y ponerse en contacto con los organismos oficiales para evitar hacer las cosas mal.