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¿Puedo cobrar el paro si me han despedido estando de baja por incapacidad temporal?

El trabajador no podrá cobrar su prestación por desempleo hasta la fecha en la que se oficialice el alta médica.

¿Puedo cobrar el paro si me han despedido estando de baja por incapacidad temporal?
Alberto Ortega Europa Press

El mundo laboral y las facilidades que tienen los trabajadores pueden resultar bastante complejos. Tanto, que muchos desconocen algunos de sus derechos o los procedimientos que han de realizar para disfrutarlos. Así ocurre con según qué tipos de prestaciones, que responden a una serie de peculiaridades o situaciones que el trabajador o trabajadora que la solicite debe cumplir.

Así ocurre con el paro. ¿Se puede cobrar si la persona que lo solicitad ha estado de baja por incapacidad temporal? La respuesta a esta cuestión va más allá de sí o no. Porque, en un principio, hasta que el solicitante no tenga el alta médica, aunque su contrato haya finalizado, por el motivo que sea, no podrá optar a esta cuantía.

Es lo que recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Según este, “si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica”. Y no será hasta entonces cuando el solicitante podrá pasar a percibir el monto que le corresponda en calidad de prestación por desempleo. Tiene 15 días hábiles para solicitarlo.

¿Los días de baja cuentan en la cotización?

Sí. Las jornadas en las que el trabajador no ha podido acudir a su puesto por encontrarse en situación de incapacidad computan dentro del período de ocupación cotizada a la hora de poder cobrar el paro. Sin embargo, el SEPE distingue entre dos escenarios:

  • Incapacidad por contingencias profesionales. En este caso, al trabajador le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio. Además, el tiempo que pasa entre la finalización del contrato hasta que se da el alta médica no se descuenta de la prestación y el Servicio Público de Empleo tampoco lo cotiza.
  • Incapacidad por contingencias comunes. En este segundo escenario, al trabajador le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), de acuerdo al SEPE. Y, en este caso, el período de tiempo entre la finalización del contrato hasta que se da el alta médica sí que se descuenta de la prestación. El SEPE, según recoge en su página web, “cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo”.