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ECONOMÍA

¿Puedo cancelar una tarjeta de crédito si tengo una deuda sin pagar?

No se puede porque según establece BBVA: “Para llevar a cabo la cancelación, el saldo disponible debe ser cero, y no puede haber ningún movimiento a favor o en contra”.

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Una tarjeta de crédito permite a su titular realizar compras y transacciones a crédito sin necesidad de llevar efectivo encima. No obstante, para poder ser poseedor de esta herramienta, es necesario un compromiso con la entidad bancaria que la emite, puesto que es quien adelanta el dinero con el que se financian las compras en caso de tomarlo prestado. Ese capital debe ser devuelto correctamente en un tiempo determinado pero, ¿qué ocurre si no se puede volver la deuda? ¿Se puede cancelar la tarjeta de crédito si la deuda no se ha pagado?

Según establece la página web de BBVA: “Para llevar a cabo la cancelación, el saldo disponible debe ser cero, y no puede haber ningún movimiento a favor o en contra, pues de lo contrario, y aunque se tratase de un saldo muy pequeño, la tarjeta seguiría generando gastos”. Por lo que, en un principio, no es posible cancelar una tarjeta de crédito en caso de tener alguna deuda sin pagar.

Puede ocurrir que alguna entidad bancaria permita cancelar una tarjeta incluso con una deuda pendiente, pero en ningún caso esa cancelación exime de la responsabilidad de pagar la deuda acumulada. Ignorar esa obligación financiera puede resultar en consecuencias negativas y afectar al historial crediticio. La única solución posible es pagar la deuda. Aunque existen ciertas alternativas como la cancelación o la Ley de Segunda Oportunidad.

Ley de Segunda Oportunidad

Está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, y en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, aunque sufrió una modificación en septiembre de 2022. Según establece: “Su objetivo no es otro que permitir […] que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

En este contexto, esta llamada ‘Ley de Segunda Oportunidad’ es un mecanismo legal por el cual el deudor puede renegociar las condiciones del pago de sus deudas, e incluso llegar a cancelarlas. No obstante, no cualquiera puede acogerse a esta ley, sino que hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Deudor de buena fe: Este principio obliga a que el deudor haya intentado, dentro de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones antes de acogerse a esta ley.
  • Mínimo dos deudas: Que existan deudas con al menos dos acreedores diferentes.
  • No existir condenas o sanciones graves: Es decir, no haber sido condenado a prisión por delitos económicos o contra entidades públicas en los últimos 10 años.
  • Situación de insolvencia: El deudor tiene que presentar una justificación de que no puede hacer frente a sus deudas.
  • Menos de 5 millones de euros: La ley solo puede aplicar en aquellos casos en los que la deuda total no exceda los cinco millones de euros.
  • No haberse acogido en los últimos 5 años: No se puede recurrir a esta ley en caso de que el deudor se haya acogido a este procedimiento en los últimos cinco años.