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ECONOMÍA

¿Puede cobrar una residencia de mayores la pensión de jubilación de sus usuarios y qué se necesita?

Los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social inscritos desde 2007 en el Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones.

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DENIS BALIBOUSEREUTERS

Las pensiones contributivas se abonan siempre en la cuenta corriente del beneficiario, salvo para los menores de 18 años y los mayores incapacitados judicialmente. En estos dos últimos casos, la cuantía correspondiente se abona al titular que esté a su cargo.

Dentro de las modalidades de pago disponibles, en el caso de las entidades financieras, se depositan en Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, en la cuenta corriente del titular y/o en la del beneficiario. También cabe destacar el caso de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.

De elegir esta última modalidad de pago, según informa la Seguridad Social en su web, serán los administradores los responsables de “elegir la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes”. Además, el INSS avisa que los administradores inscritos desde marzo de 2007 en el Registro de Colaboradores, “podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando”.

Pensiones por incapacidad permanente

Es decir, aquellos jubilados incapacitados judicialmente, que vivan en una residencia de mayores de la Seguridad Social, podrán delegar el cobro de su pensión en los administradores del centro sociosanitario donde residan. En cuanto a los plazos de pago, una vez efectuado el primero, el resto de importes deben figurar en la cuenta de los preceptores “el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo”.

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente en este 2024, es de 1.159,44 euros mensuales, tras el aumento medio de 44,32 euros. La cifra anual de una pensión de gran invalidez con cónyuge a cargo es de 21.698,60 euros, la más elevada que contempla el régimen del INSS. Sin cónyuge a cargo, la cantidad es de 17.329,20 euros anuales.

La Incapacidad Permanente Absoluta inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión. En el caso de la Incapacidad Permanente Total, inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. En el segundo caso, la cuantía es de 14.466,20 euros anuales si cuenta con cónyuge a cargo, y de 11.552,80 euros para un beneficiario individual.

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