¿Me puedo desgravar los gastos del material de oficina en la Renta y en qué casillas se deducen?
La casilla 183 de la declaración de la Renta recoge los consumos de explotación, donde entran elementos y conjuntos incorporables, combustibles y otros.
El pasado 11 de abril arrancó la campaña de la Renta 2023. Los contribuyentes que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 de varios pagadores están obligados a presentar la declaración de la renta. Al igual que otros años, este 2024 habrá tres tramos para ello:
Es el momento del año en el que los contribuyentes intentan desgravar los gastos que les ha generado su trabajo para que la renta salga a devolver. Uno de esos elementos que se pueden incorporar a la declaración son los gastos de material de oficina, un desembolso estrechamente relacionado con los autónomos.
Consumos de explotación
Los gastos del material de oficina son fiscalmente deducibles. Se encuentran dentro de los consumos de explotación. Según explica la web de la Agencia Tributaria, en los consumos de explotación se incluye “el consumo de otros aprovisionamientos (distintos de las mercaderías y materias primas) destinados al proceso de producción o utilizados en la prestación de servicios (elementos y conjuntos incorporables, combustibles, repuestos, materiales diversos, envases, embalajes, material de oficina, etc.).
Por lo tanto, los gastos del material de oficina sí pueden incluirse en la Renta 2023, y se deducen en la casilla 183, la de “otros consumos de explotación”. Según la Agencia Tributaria, “el precio de adquisición comprenderá el consignado en la factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc”.