¿Me puedo desgravar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2023-24?
Te contamos en qué supuestos te puedes deducir la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2023-24.
Cuando un matrimonio acuerda separarte legalmente o divorciarse, normalmente el cónyuge que queda en una situación económica más holgada debe abonar periódicamente una pensión a su antigua pareja. Esto es una medida que se adopta para evitar, fundamentalmente, que uno de los dos pueda caer en la pobreza o a exclusión social después de terminar su relación.
Esto es bastante común, por ejemplo, en aquellos matrimonios en los que uno de los integrantes no estaba incorporado al mercado laboral y se dedicaba a tiempo completo a cuidar del hogar y los hijos. Un trabajo no remunerado, por lo que normalmente, en caso de divorcio, sería esta parte la que quedaría más expuesta y precisaría asistencia monetaria.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.