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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Me puedo desgravar el seguro de hogar en la Renta 2023-24 y en qué casillas se deduce?

Una de las preguntas referentes a deducciones en la declaración de la Renta es la del seguro del hogar. ¿Se puede deducir? Sí, pero con algunos condicionantes.

¿Me puedo desgravar el seguro de hogar en la Renta 2023-24 y en qué casillas se deduce?
Declaración de la Renta

El próximo 3 de abril comenzó la campaña de la Renta 2023-24. Un año más, los contribuyentes españoles tendrán que presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior, en este caso 2023.

Una de las preguntas es la referente a los seguros de hogar: ¿se puede desgravar en la declaración de la Renta? La respuesta es sí, pero tiene algunos condicionantes. La Agencia Tributaria permite su deducción dentro del apartado de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuáles son los requisitos para desgravarse el seguro de hogar en la Renta?

Según señala Mapfre, estos son los condicionantes para incluir la deducción del seguro de hogar en la Renta:

  • La póliza debe estar vinculada a la hipoteca de la vivienda. Si se ha terminado de pagar el préstamo, no es posible deducir su coste.
  • Es necesario que la póliza esté asociada a la transacción hipotecaria desde el inicio.
  • La reducción únicamente aplica en las viviendas que se compraron antes del 1 de enero de 2013.
  • Se debe tener en cuenta que la base máxima por todos los conceptos es de 9.040 euros al año. El porcentaje de deducción aplicable es del 7,5% en tramo estatal más el porcentaje que establezca cada comunidad autónoma.

Otra de las dudas razonables surge si eres propietario pero tienes el piso arrendado. En este caso, también es deducible. Además, los autónomos podrán deducirse la parte correspondiente a la parte de la casa que utiliza para realizar su actividad profesional, como recoge Selectra.

Las casillas para desgravar el seguro de hogar

Las casillas para consignar esta deducción son las 547 y 548 en el caso de que seas el propietario de la vivienda. En el caso de que seas el propietario pero la vivienda esté alquilada, se considera deducible a través del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, en la casilla 114, correspondiente a las primas de contratos de seguro.