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ECONOMÍA

¿Me pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo si tengo deudas?

La respuesta es sí. Si se tienen deudas por las que se ha iniciado el proceso de embargo, pueden embargarte la cuenta bancaria y la nómina al mismo tiempo, a través de un Juez o la Administración Pública.

¿Me pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo si tengo deudas?
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Tanto la cuenta bancaria como la nómina pueden ser embargadas si se tienen deudas por las que se ha ejecutado el embargo, ya sea por la Administración Pública o por un Juez. El embargo de la nómina hará que te retengan parte de tu sueldo, pero nunca podrán embargarte por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Sin embargo, podrán retener el dinero que ganes por encima de esa cantidad, cuanto mayor sea el sueldo, mayor será la embargada. Aunque tu nómina esté embargada, pueden embargarte la cuenta bancaria y la nómina al mismo tiempo. Esto puede ocurrir en los casos en los que la nómina sea embargada por un acreedor y la cuenta bancaria por otro acreedor.

Es decir, en caso de tener más de un acreedor con deudas pendientes, es probable que la cuenta haya sido embargada por uno de ellos y la nómina por otro. No existe ningún precepto legal que lo impida, mientras que el dinero que embargue ese otro acreedor no proceda del sueldo que has cobrado ese mes. Ahora bien, también hay otros casos que merecen especial atención.

¿Puedo tener la nómina y la cuenta embargada por un mismo acreedor?

Como bien se ha mencionado anteriormente, está claro que la nómina y la cuenta puedan estar embargadas por acreedores distintos, pero ¿y por el mismo acreedor? La respuesta es , pero hay matices fundamentales a tener en cuenta.

La nómina no puede ser embargada por debajo del SMI. Y, a partir de ese importe, se aplican unos porcentajes, de forma que la nómina se puede aplicar conforme a las siguientes reglas:

  • Primera cuantía adicional, una cantidad que puede suponer el doble del salario mínimo, por un 30%.
  • Otra cuantía adicional por una cantidad que puede suponer hasta 4 veces del salario mínimo, por un 50%.
  • Otra cuantía adicional por una cantidad que puede suponer hasta 5 veces del salario mínimo, por un 75%.
  • Cuantía superior por una cantidad que puede ser superior a 5 veces del salario mínimo, por un 90%.

Particularidades

Estas condiciones varían en casos en los que el embargo procede de pensiones alimenticias, en los que el Juez será el encargado de establecer la cantidad embargada. Aún así, volviendo a los datos presentados, la parte del sueldo no embargada, se transferirá a tu cuenta bancaria.

Pero si en tu cuenta recibes o tienes dinero con otros conceptos ajenos al sueldo o pensión, ese dinero sí puede ser embargado por el mismo acreedor. Puede ser el caso, por ejemplo, de un Bizum o transferencia que haya podido hacerte un familiar o amigo.

Además, se debe tener en cuenta que si la otra cantidad de tu nomina no embargada no la utilizas el mismo mes que la has cobrado, también puede ser embargada por el mismo acreedor (o por otro). En definitiva, cualquier cantidad de dinero que dispongas en tu cuenta bancaria (sin contar el sueldo) puede ser embargada.

¿Qué hacer si quieres eliminar los embargos?

Por tanto, si quieres evitar y eliminar los embargos, debes pagar la deuda. Si la deuda ha sido pagada, la posibilidad de embargo desaparece completamente. También, existe la posibilidad de negociar con el o los acreedores que hayan iniciado el proceso de embargo. A través de la negociación se puede conseguir fraccionar el pago de la deuda.

Aun así, si ninguna de las dos opciones son posibles y no quieres enfrentarte a un proceso de embargo de bienes, puedes acogerte al derecho de rectificación. Conocido como baja cautelar, permite de forma temporal dar de baja los datos de los ficheros de morosos de manera temporal.