María Cristina Clemente, notaria: “Si compraste en documento privado, el ITP y Plusvalías están prescritos en estos supuestos”
La notaria explica cuándo no se pagan impuestos. El ITP y la plusvalía prescriben tras cuatro años.


La notaria María Cristina Clemente ha abordado una de las dudas más comunes en el ámbito inmobiliario: cómo evitar el pago de impuestos al formalizar ante notario un contrato privado de compraventa. En un vídeo de su canal de YouTube, @NotariaBuendia, explica que existen situaciones específicas en las que los tributos, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la plusvalía municipal, pueden considerarse prescritos.
Clemente aclara que la clave está en el tiempo transcurrido desde la firma del documento privado. Si han pasado más de cuatro años sin que la Administración haya reclamado el pago, los impuestos pierden su exigibilidad legal. Este principio se ampara en la normativa fiscal vigente, que establece un plazo de prescripción para las obligaciones tributarias.
¿Tengo que pagar otra vez?
Señala también que muchos propietarios que adquirieron una vivienda mediante contrato privado deciden años después elevar el documento a escritura pública, lo que genera dudas sobre si deben abonar nuevamente los impuestos asociados a la compraventa.
La exoneración solo se aplica cuando se demuestra que la operación se efectuó realmente en la fecha original del documento privado. Para ello, recomienda conservar pruebas como recibos, transferencias o testimonios que acrediten la posesión del bien desde ese momento.
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Con su explicación, Clemente busca ofrecer claridad a quienes se enfrentan a trámites notariales posteriores a la compra de una vivienda. Invita a revisar los plazos legales y a actuar con asesoramiento profesional antes de realizar cualquier gestión que implique repercusiones fiscales.
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