Malas noticias para miles de trabajadores: este es el suplemento que Hacienda podrá embargar a partir de ahora
Con motivo de su naturaleza “extrasalarial”, la Agencia Tributaria podrá solicitar estos tipos de suplementos en su totalidad.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio en una resolución del pasado 15 de octubre y aprueba el embargo del 100% de las dietas de los trabajadores que cobran de la empresa para cubrir gastos relacionados con actividades laborales fuera de la zona establecida de trabajo. Esta resolución incluye gastos para comidas, traslados o pernoctación y la integridad de la indemnización por despido.
Esta medida se aclaró después de una controversia entre la Agencia Tributaria y una sociedad, a la que ordenó embargar el sueldo y las cantidades entregadas sin naturaleza salarial a un trabajador. Durante la resolución, el TEAC concluyó que las indemnizaciones o suplidos que recibe un trabajador por la empresa para gastos relacionados con la actividad laboral tienen naturaleza extrasalarial, según El Economista.
Esta afirmación convierte las indemnizaciones o suplicios como partes externas del salario, sueldo, retribución o cualquier equivalentes, y “por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno”, concluye el Tribunal. Como consecuencia, la empresa quedó bajo derivación de responsabilidad por incluir a las dietas que ofrecía de manera mensual a su trabajador los mismo límites de inembargabilidad que su salario.
Límites al embargo del salario
La resolución se basó, por un lado, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los límites al embargo del salario. De acuerdo con la normativa, no se podrá realizar embargos a sueldos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con un valor de 1.184 euros mensuales. Todos aquellos sueldos que superen esta cifra podrán recibir un embargo por parte de Hacienda de hasta el 30% del total.
En el caso de que el salario mensual triplique el SMI, Hacienda podrá embargar hasta un 50%, así como un 60% si el salario cuatriplica los 1.184 euros mensuales. Para los salarios cinco veces más grandes, se embargará el 75% y el 90% una vez que supere las seis veces o más del SMI.
Estos límites solo se aplican a los salarios, sueldos, retribuciones o cualquier equivalente que reciba un trabajador a partir de un contrato. Para las dietas e indemnizaciones, su carácter extrasalarial las libera de estas limitaciones, lo que permite a Hacienda embargar el 100% de estos gastos.
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Por otro lado, la resolución del TEAC también tuvo en cuenta el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se afirma que “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gatos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
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