Los trabajadores que se pueden jubilar a los 55 años con el 100% de la pensión
Podrán hacerlo aquellos que desempeñen trabajos considerados de ”naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y que “acusan elevados índices de morbilidad y mortalidad”.
La edad de jubilación se modificó tras la última reforma de las pensiones aprobada por el Ministerio de Seguridad Social la pasada legislatura. Para este 2024, sin ir más lejos, para jubilarse a los 65 años es imprescindible haber cotizado, al menos, 38 años.
Aquellos que no cumplan con ese requisito, podrán acceder a la jubilación a los 66 años y cuatro meses. Un periodo de cotización que aumenta de forma progresiva hasta el año 2027, para el que será necesario cotizar 38 años y seis meses o más si se desea acceder a la jubilación a los 65 años. Sin embargo, existen casos en los que los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada, voluntaria o forzosa, e incluso acceder a la jubilación parcial.
De hecho, la Seguridad Social indica que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada “en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. Para que puedan acceder a ella, deberán acreditar el mínimo de actividad establecido.
La Policía Nacional y la Guardia Civil, fuera de la lista
Dentro de esta categoría, sí están incluidos los cuerpos de Policía locales y autonómicos españoles. Sin embargo, no lo están ni la Policía Nacional, ni la Guardia Civil, pese a ambos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad han solicitado en los últimos años su inclusión. El Gobierno de España trabaja en un nuevo borrador, en el que tendrá en cuenta las limitaciones de la edad en los trabajos nocturnos, a turnos, con temperaturas extremas, ruido y mucho esfuerzo físico.
Artistas y profesionales taurinos
En lo que respecta a las celebridades, tanto los cantantes, bailarines y trapecistas, por un lado, así como los profesionales taurinos, por otro, también están considerados como “profesión de riesgo”. Los primeros podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, “sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación”.
Los segundos podrán jubilarse a partir de los 55 años, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. Para matadores de toros, rejoneadores y novilleros, la cifra está fijada en un mínimo de 150 festejos, mientras que para banderilleros, picadores y toreros cómicos, es de 200.
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