Los trabajadores que pueden solicitar un ‘plus’ de la Seguridad Social si tienen reducción de jornada
El párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge un supuesto a tener en cuenta para padres y madres cuyo cuidado del infante abarque desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
La reducción de la jornada laboral consiste en la disminución de la cantidad de horas trabajadas en un día. Aunque el escenario más habitual es que alguien la solicite cuando debe hacerse cargo de familiares -ya sean niños o adultos que no pueden valerse por sí mismos por diferentes circunstancias-, no es el único motivo por el que alguien puede solicitarla.
En España, la jornada reducida es un derecho contemplado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y alcanza tanto al empleado como al empleador. Es decir, cualquiera de las dos partes implicadas tiene derecho a solicitarla.
Un supuesto a tener en cuenta
Según esta normativa, la reducción de jornada es la “disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual”. Durante el periodo de reducción de jornada, no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
En este contexto, cabe destacar un supuesto que la Seguridad Social expone en su página web y muchas personas desconocen. Y es que la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se realice con la misma duración y régimen por ambos padres, adoptantes, tutores con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad se considerará condición protegida.
Formas de tener derecho a una prestación
Esta reducción de jornada es vista como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, tutor o adoptivo. La acreditación del ejercicio responsable del cuidado del menor se realizará mediante certificación de la reducción de jornada por parte de las empresas en las que trabajen sus padres, adoptantes, tutores o cuidadores.
Y no solo acaban aquí los beneficios. De hecho, hay varias formas de tener derecho incluso a una prestación:
Beneficiarios
Cuando ambos progenitores, adoptantes, acogientes o tutores permanentes sean elegibles para la prestación, es conveniente señalar que el derecho a percibir la prestación solo podrá reconocerse a favor de uno de ellos.
Entre los beneficiarios, se encuentran las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, incluido el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, así como para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Ahora bien, no será de aplicación a los funcionarios públicos, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas que lo desarrollen.
Requisitos
Con respecto a los requisitos, hay varias cosas de que se deben tener en cuenta:
Gestión
Por último, la Seguridad Social recoge que la prestación económica consistirá en un devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción de jornada: base de cotización del mes anterior a la causa, evento (reducción de jornada) o las bases de cotización de los tres meses anteriores en el caso de contratos a tiempo parcial. Este beneficio expirará cuando el menor cumpla 12 meses.