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ECONOMÍA

Los trabajadores que pueden solicitar un ‘plus’ de la Seguridad Social si tienen reducción de jornada

El párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge un supuesto a tener en cuenta para padres y madres cuyo cuidado del infante abarque desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad.

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Los trabajadores que pueden solicitar un ‘plus’ de la Seguridad Social si tienen reducción de jornada
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La reducción de la jornada laboral consiste en la disminución de la cantidad de horas trabajadas en un día. Aunque el escenario más habitual es que alguien la solicite cuando debe hacerse cargo de familiares -ya sean niños o adultos que no pueden valerse por sí mismos por diferentes circunstancias-, no es el único motivo por el que alguien puede solicitarla.

En España, la jornada reducida es un derecho contemplado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y alcanza tanto al empleado como al empleador. Es decir, cualquiera de las dos partes implicadas tiene derecho a solicitarla.

Un supuesto a tener en cuenta

Según esta normativa, la reducción de jornada es la “disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual”. Durante el periodo de reducción de jornada, no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

En este contexto, cabe destacar un supuesto que la Seguridad Social expone en su página web y muchas personas desconocen. Y es que la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se realice con la misma duración y régimen por ambos padres, adoptantes, tutores con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad se considerará condición protegida.

Formas de tener derecho a una prestación

Esta reducción de jornada es vista como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, tutor o adoptivo. La acreditación del ejercicio responsable del cuidado del menor se realizará mediante certificación de la reducción de jornada por parte de las empresas en las que trabajen sus padres, adoptantes, tutores o cuidadores.

Y no solo acaban aquí los beneficios. De hecho, hay varias formas de tener derecho incluso a una prestación:

  • El inicio de la reducción de jornada puede comenzar entre el noveno mes del nacimiento del bebé y hasta el duodécimo mes, pero una vez ocurrido el hecho causal, el tiempo que dure la reducción de jornada deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo cada día.
  • En cuanto a la reducción de jornada, esta debe ser diaria sin posibilidad de acumularse semanalmente, por lo que para una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción semanal debe ser de al menos 2 horas y media (media una hora por día).
  • En caso de nacimiento múltiple, cada progenitor tiene derecho a un subsidio de corresponsabilidad, cada uno por un hijo.
  • Por otra parte, cabe señalar que la prestación a abonar por esta Entidad Gestora será la correspondiente a la reducción de la jornada laboral en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas...), pero el INSS sólo le pagará la reducción de media hora, ya que es el tiempo protegido. estatuto para esta prestación según lo previsto en el artículo 183 del TRLGSS.

Beneficiarios

Cuando ambos progenitores, adoptantes, acogientes o tutores permanentes sean elegibles para la prestación, es conveniente señalar que el derecho a percibir la prestación solo podrá reconocerse a favor de uno de ellos.

Entre los beneficiarios, se encuentran las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, incluido el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, así como para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Ahora bien, no será de aplicación a los funcionarios públicos, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas que lo desarrollen.

Requisitos

Con respecto a los requisitos, hay varias cosas de que se deben tener en cuenta:

Estar inscrito o en situación equivalente al registro en el momento del hecho causante.

  • Se considerará hecho causante la reducción de la jornada laboral de media hora realizada por ambos progenitores, adoptantes, acogientes o cuidadores permanentes con la misma duración y régimen, cuando ambos progenitores trabajen, para el cuidado del menor, desde la edad de 9 meses a 12 meses.      

Justificante de los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los padres:

  • Trabajadores menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.          
  • Personas trabajadoras entre 21 y 26 años : al menos noventa días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del hecho causante, o ciento ochenta a lo largo de su vida profesional.
  • Trabajadores mayores de 26 años : al menos ciento ochenta días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del hecho causante, o trescientos sesenta días de cotización a lo largo de la vida laboral.   

Gestión

Por último, la Seguridad Social recoge que la prestación económica consistirá en un devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción de jornada: base de cotización del mes anterior a la causa, evento (reducción de jornada) o las bases de cotización de los tres meses anteriores en el caso de contratos a tiempo parcial. Este beneficio expirará cuando el menor cumpla 12 meses.