Los seguros que se pueden desgravar en la Renta de 2024
Los seguros de vida, hogar, salud e incapacidad, responsabilidad civil y automóvil son algunos que contemplan deducciones.
Apenas queda mes y medio para el inicio de la Campaña de la Renta 2023-24 y, con ella, la cita de millones de contribuyentes con el fisco para presentar sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal del 2023. Las deducciones son la principal vía para restar de la base liquidable, aplicando porcentaje de reducción en un desembolso.
Vivienda, planes de pensiones, donativos a ONG, o aportaciones y cuotas a sindicatos, partidos políticos o colegios profesionales son solo algunas de las deducciones a las que pueden acogerse los contribuyentes, aunque no son las únicas. También entran dentro de esta categoría los seguros. En concreto, son cinco los tipos de seguro que pueden servir para deducir cantidad de la base de nuestra Declaración.
El primero de ellos es el seguro de vida. La deducción por este concepto puede aplicarse, siempre y cuando esté vinculado a una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013. Es deducible tanto para trabajadores por cuenta ajena, como para autónomos. El segundo, es el seguro de hogar. Al igual que el de vida, solo puede deducirse si está ligado a la hipoteca. Los autónomos podrán desgravar una pequeña cantidad a la parte de la casa que utilicen para llevar a cabo su labor profesional.
Otros seguros
Por otra parte, destaca el seguro de salud e incapacidad. Los trabajadores por cuenta ajena solo podrán deducirse dicho concepto si lo paga la empresa. Los empleados por cuenta propia también pueden acogerse a deducción aunque, para ello, deben cumplir con el límite de 500 euros por cada persona de la familia o 1.500 en el caso de que exista alguna discapacidad. También podrán desgravar el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él y no dispongan de rentas.
Con respecto al seguro de responsabilidad civil, es deducible para los autónomos, siempre y cuando esté ligado a la actividad profesional de estos. Sin embargo, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena. Las empresas pueden deducirse este seguro en el Impuesto de Sociedades. Del mismo modo que este último, siempre que esté ligado a la actividad profesional, los autónomos pueden acogerse a la deducción por el seguro del coche.
En el caso de los alquileres, los caseros pueden deducirse el seguro de impago de alquiler, firmado para asegurar el pago del alquiler de la vivienda por parte de los inquilinos. Estos últimos pueden suscribir otro seguro de protección de ingresos o de pagos para cubrir el alquiler cuando no puedan pagarlo.