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ECONOMÍA

Los pensionistas que pueden pedir el complemento a mínimos en la jubilación

Aquellas personas con una cuantía inferior a la pensión mínima establecida anualmente podrán optar a un incremento del mínimo.

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El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. Es decir, es aquel importe que fija el Estado, a través de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurar a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuantía mínima y digna.

Este complemento se regula en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Además, no tiene carácter consolidable, se revisan de forma anual y afecta a las pensiones contributivas, es decir, de jubilación, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia. Cabe destacar que no es vitalicio, por lo que podrá ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista.

Por tanto, este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos jubilados cuya pensión contributiva no alcance el mínimo establecido por ley y, siempre y cuando, cumplan una serie de requisitos.

Requisitos a cumplir

Uno de los principales requisitos para poder solicitar este complemento es el reconocimiento de que la pensión tiene una cuantía inferior a la legalmente establecida, como ya se ha explicado con anterioridad. No obstante, también hay que acreditar la residencia en territorio español, para lo que se debe justificar que la estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días cada año, o por el contrario que esté motivada por una enfermedad.

Finalmente, otro requisito es que no se debe percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superior al límite de ingresos establecido en función de la situación familiar, es decir, mayor a 8.614€ en 2023. Sin embargo, esta cifra aumenta hasta los 10.048€ anuales en caso de que el titular tenga un cónyuge a cargo. En caso de que se superen estos límites se deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su Sede Electrónica.

Se podrá solicitar el complemento a mínimos, si cumples los requisitos previamente mencionados, desde el momento en que se reconozca la pensión contributiva. Y si se tramita con posterioridad a su reconocimiento, sus efectos comienzan a contar a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud. El objetivo final de esta ayuda económica es asegurar a los beneficiarios correspondientes el cobro de una cuantía mínima que les permita tener una forma de vida digna.