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ECONOMÍA

Los ocho tipos de cartas que te puede enviar Hacienda: esto es lo que no debes hacer si te llega una notificación

Cartas informativas, requerimientos o una solicitud de pago son algunos de los tipos más comunes a los que hay que responder en un plazo de diez días.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos LujanDiarioAS

Las cartas que tiene como remitente Hacienda suelen ser motivo de angustia o cierto miedo cuando consultamos el correo en el buzón, pues en ocasiones son sinónimo de una sorpresa inesperada. En estos casos, es importante tomar el asunto con seriedad y saber cómo actuar.

La recepción de este tipo de notificaciones implica un posible incumplimiento en materia fiscal, por lo que es significativo responder con rapidez. Generalmente, se trata de una notificación que llega por correo postal y lo más común es que se solicite algún tipo de documento ante alguna incidencia.

Tipos de requerimientos:

No obstante, estos requerimientos serán distintos dependiendo de lo que se solicite, lo que implica que existan diferentes ‘cartas de Hacienda’, tal y como se explica a continuación:

  • Carta informativa donde se envía cierta información al contribuyente.
  • Requerimiento en el que se advierte de que la información que consta en la base de datos no concuerda con la que le ha enviado.
  • Propuesta de liquidación, cuando Hacienda cree que hay que modificar una información que considera errónea.
  • Resolución de un proceso que estaba abierto.
  • Providencia de apremio, donde se insta a pagar una deuda pendiente con un plazo de pagos que hay que cumplir.
  • Diligencia de embargo cuando se contrae una deuda con un proveedor.
  • Inicio de una investigación de inspección, que en la práctica supone la petición de información para el inicio de una inspección de Hacienda.
  • Expediente sancionador en el que se confirma al contribuyente que ha cometido una infracción fiscal.

Qué hacer en estos casos

En cualquier caso, no hay que evitar la recepción de esta carta de Hacienda, sino aceptarla cuanto antes y comenzar las medidas pertinentes. Una vez se conozca qué tipo de notificación es y a qué tipo de infracción se enfrenta. La respuesta a esta ha de hacerse en un plazo de diez días hábiles y se puede hacer de las siguientes formas:

  • En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un certificado digital o un DNI electrónico y aportando el Código Seguro de Verificación que se incluye en la notificación.
  • Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria, pidiendo cita a través de la Sede Electrónica del organismo, en la aplicación móvil o llamando a los teléfonos: 91 290 13 40 o 901 200 35.
  • Por correo postal.

Tras enviar la información requerida, Hacienda tiene un plazo de seis meses para contestar. Es un periodo de tiempo susceptiblemente superior al que dispone el contribuyente, al que le queda esperar hasta entonces.

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