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Los motivos por los que te podría llegar una carta del SEPE en junio

No cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo o no inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad son solo algunos de ellos.

Los motivos por los que te podría llegar una carta del SEPE en junio
Jesús Hellín Europa Press

Aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, en la actualidad, y tienen derecho a paro, pueden recibir este mes de junio una carta de Hacienda que no dejará indiferente a nadie. De hecho, esta ‘carta del miedo’ acarrea varias consecuencias terribles.

Se trata de una advertencia de apertura de un procedimiento sancionador por incumplir una serie de obligaciones que, como castigo, lleva consigo una suspensión cautelar del pago del subsidio mencionado anteriormente, según propuesta de sanción.

Dos opciones

Los españoles y españolas que reciban esta misiva tienen dos opciones: aceptar que ha cometido una infracción y acatar la pena o presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones. Para este último escenario, se establece un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción.

Para apoyar las objeciones, las alegaciones pueden ir acompañadas de la documentación que se considere oportuna. Acto seguido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no las alegaciones, presentadas en plazo.

Particularidades

En caso de no estar de acuerdo con resolución, el afectado podrá presentar nuevamente una reclamación previa dentro del mes siguiente a darse por enterado de la decisión del SEPE. De nuevo, en caso de no estar conforme con la resolución previa que se objeta, la persona interesada podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ahora bien, si se está conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, se puede dejar transcurrir el plazo de 15 días hábiles, sin presentar alegaciones, y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.

Infracciones

¿Y por qué puede estar motivada la llegada de la carta sancionadora de Hacienda? Está claro: por haber incumplido cualquiera de las siguientes obligaciones a las que están sujetas las personas que están cobrando el paro.

Estas son:

  • No proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • No cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • No formar parte de los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
  • No aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • No solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  • No informar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
  • No devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente. Al mismo tiempo, no devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación, el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
  • No inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.

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