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AYUDAS

Los jubilados que pueden solicitar el ‘plus’ de 525 euros del Imserso para el alquiler de la vivienda

Este pago único, administrado por la Seguridad Social a través del Imserso, ayudará a los jubilados que viven de alquiler y que cobran una pensión no contributiva

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EUROPA PRESS

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como IMSERSO, tiene habilitada una ayuda destinada al pago del alquiler de un hogar para los jubilados que reciben una pensión no contributiva.

Esta ayuda, de 525 euros, está destinada a las pensiones no contributivas (tanto de invalidez como de jubilación) y se trata de una cuantía anual en un pago único. Cabe recordar que las pensiones no contributivas están dirigidas a aquellas personas que enfrentan necesidades económicas y no han cotizado lo suficiente al régimen de la Seguridad Social para recibir una prestación ordinaria. Aquellos jubilados con pensiones contributivas no podrán cobrar el plus de 525 euros.

En este 2024, las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas).

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda y dónde pedir en el Imserso?

El plazo para solicitar esta subvención se extiende hasta el 31 de diciembre, y requiere que los interesados presenten la documentación correspondiente, y para acceder a ella, los pensionistas deben cumplir ciertos requisitos, como:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

La solicitud se puede realizar a través del sitio web del Imserso, completando un formulario que luego se presenta ante las autoridades competentes.

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