Los jubilados que no pueden cobrar la devolución del IRPF por las pensiones
Quienes pertenecieron a un régimen laboral de clases pasivas, los que aportaron a mutualidades de autónomos, beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas, se quedan sin devolución.
Un total de 4.000 euros. Ese era el importe máximo al que podían aspirar los pensionistas que realizaron aportaciones en la Mutualidad Laboral de Banca entre los años 1967 y 1978 y que, tras una sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria preparó en marzo la devolución del IRPF por lo pagado de más por estos pensionistas.
Una sentencia que benefició a mutualistas (actuales pensionistas) procedentes de sectores como la banca, las eléctricas, el comercio, la metalurgia, la construcción, los astilleros y la pesca. En el caso de la banca, las aportaciones afectadas comprende el periodo entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Todas estas personas aportaron un 25% más de lo que les correspondían, tal y como determinó el TS en el fallo emitido.
Precisamente, la AEAT pidió a los antiguos aportantes a las mutualidades de la banca que presentaran su Declaración de la Renta a partir del 20 de abril, debido a que el erario público necesitaba tiempo para ncorporar esos datos a la declaración de los contribuyentes. Fue la Seguridad Social quien envió los datos de todos esos trabajadores en las semanas previas al inicio de la Campaña de la Renta 2023-24, que finaliza el próximo 30 de junio.
Excluidos aquellos que no sean mutualistas de los años posteriores a 1978
Sin embargo, este no beneficia a todos los pensionistas. Quedan excluidos de la devolución de lo pagado de más en el IRPF aquellos que no sean mutualistas de los años posteriores a 1978. Es decir, todos los funcionarios que pertenecieron a un régimen laboral de clases pasivas, aquellas generadas por aportaciones a mutualidades de trabajadores autónomos, beneficiarios de las pensiones de viudedad y las no contributivas, se quedan sin cobrar la devolución del IRPF.
En total, son cuatro tipos de antiguos trabajadores que quedan excluidos de la devolución del fisco. Aquellos que sí puedan acceder, podrán reclamar el 25% de las cotizaciones para los últimos cuatro años, dado que los anteriores prescribieron. El ingreso se efectúa, o bien a través de un ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien se aplica de forma automática en los datos fiscales de la declaración con el concepto ‘Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF’.
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