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ECONOMÍA

Los jubilados mutualistas que podrán reclamar intereses de demora por el IRPF en la Renta

En ese caso, quienes realizaron aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978, deberán presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. Los intereses serían del 4,0625%.

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Vista de la declaración de la renta en una tablet, a 3 de abril de 2024, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca hoy con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales. Este año el Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, algo que afectará en esta campaña a los contribuyentes con estos ingresos anuales. La campaña se extenderá hasta el 1 de julio de 2024.
03 ABRIL 2024;MADRID;PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE LA RENTA;2023;CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO
Eduardo Parra / Europa Press
03/04/2024
Eduardo ParraEuropa Press

La Agencia Tributaria (AEAT) ya trabaja para calcular, automáticamente, las devoluciones del IRPF pagado de más a los pensionistas que realizaron aportaciones en la Mutualidad Laboral de Banca entre los años 1967 y 1978. La cuantía máxima a la que pueden aspirar es de 4.000 euros.

Aquellos jubilados procedentes de sectores como la banca, las eléctricas, el comercio, la metalurgia, la construcción, los astilleros y la pesca se vieron beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo, que excluyó a aquellos que no sean mutualistas de los años posteriores a 1978. Se quedaron sin cobrar la devolución aquellos que pertenecieron a un régimen laboral de clases pasivas, generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, así como los beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.

Los pensionistas que sí tenían derecho a acceder, podían reclamar el 25% de las cotizaciones para los últimos cuatro años, dado que los anteriores prescribieron. Un ingreso que se podía efectuar de dos maneras. Una de ellas, mediante ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien, aplicarse de forma automática en los datos fiscales de la declaración.

Reclamación de intereses

Es decir, al tener en cuenta que el próximo 1 de julio es la fecha en la que concluye la campaña de 2023, la AEAT tiene de plazo máximo hasta el próximo 31 de diciembre. Transcurrido ese periodo, si no ha devuelto el dinero, los afectados tendrán derecho a reclamar los intereses de demora correspondientes. Para ello, deberán presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación, correspondiente en este caso al ejercicio fiscal de 2023. Unos intereses que serían del 4,0625%.

Plazo de devolución del dinero

En cuanto a los plazos de devolución del dinero, este comienza a las 48 horas que se presenta la Declaración, aunque puede retrasarse 30 días de la confirmación del borrador. Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la Declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitado.

“Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”, recoge en su web Hacienda.

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