Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ECONOMÍA

Los jubilados a los que Hacienda les devolverá más de 3.000 euros

Se trata de un error en el cálculo del IRPF cometido entre 1967 y 1968. Los jubilados afectados tributaron sobre el 100% de su pensión, cuando debían haberlo hecho sobre el 75%.

Archivo - Billetes de euro, dinero, PIB
EUROPA PRESS - ARCHIVOEuropa Press

Recibir noticias de Hacienda suele ser sinónimo de miedo y angustia para la mayoría de las personas, pero no siempre es así. En este caso, miles de pensionistas recibirán una buena noticia durante los próximos meses. La Agencia Tributaria se dispone a devolver más de 3.000 euros a numerosos jubilados que cotizaron de más en las antiguas mutualidades.

Esto se debe a un error del organismo tributario en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre 1967 y 1968. En este período de tiempo, los jubilados de las mutualidades del comercio, sector de la construcción, hostelería o metalurgia aportaron más de lo que debían en cuanto a impuestos.

El fallo radica en que, para entonces, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, cuando en realidad debían haberlo hecho sobre el 75%. Como resultado, pagaron un 25% más de impuestos, un error que ya ha sido reconocido públicamente por Hacienda. Ahora se les permite solicitar una compensación económica que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros.

Tres meses para reclamar

Cabe destacar que el organismo no devolverá el dinero de forma automática, sino que es necesario que los contribuyentes emprendan el trámite y soliciten activamente el reembolso del dinero. Según recoge El Confidencial Digital, Hacienda pondrá a disposición pública un canal de reclamaciones que será activado el próximo 20 de marzo.

De esta forma, los afectados tendrán tres meses, concretamente hasta el 30 de junio, para presentar la solicitud y recuperar el dinero pagado de más en el pasado. En el caso de que uno de los jubilados perjudicado por el error hubiera fallecido, pueden exigir dicho reembolso sus herederos si no han transcurrido más de cuatro años desde la muerte.

Para realizar la correspondiente reclamación es necesario acceder al portal web de la Agencia Tributaria e identificarse con Cl@ve PIN, Certificado digital o DNI electrónico. También se podrá autenticar con el número de referencia que aparece en la casilla 505 de la Declaración de la Renta del año anterior.

Normas